Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 15-02-2008

Número de sentencia2
Fecha15 Febrero 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 15 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROMEO, CARMELO C/ BIANCUCCI, JUAN S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 22548/07-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Luis A. LUTZ y Alberto I. BALLADINI dijeron:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 45/46, la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demanda comprensiva de la totalidad de los rubros reclamados en la liquidación de fs. 12 vlta.

Para así decidir, la Cámara expresó que debía acoger favorablemente la defensa opuesta pues se hallaba sostenida en criterios de ese Tribunal, particularmente en lo referido al momento en que debe practicarse la intimación de pago al deudor para que tenga efectos suspensivos del curso de la prescripción. En tal sentido, expresó que en el caso de autos dicho emplazamiento se hizo con anterioridad a que venciera el plazo de cuatro días con que contaba la demandada para abonar los rubros indemnizatorios derivados del distracto.

Contra lo así decidido, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 51/53 vlta., que fue concedido por el Tribunal de grado a tenor del pronunciamiento obrante a fs. 61/62.

2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, la accionante sostiene que lo decidido por el grado viola el art. 3986 del Código Civil, pues desconoce la pieza postal de fecha 23 de setiembre de 2002 (fs. 9) que produjo la suspensión de los términos de la prescripción. En cuanto a lo argumentado por la Cámara en el sentido de que dicha intimación se practicó antes de que el deudor incurriera en mora en el cumplimiento de su obligación, expresa que en el caso de autos la demandada no/
///-2- hizo uso del plazo legal del que disponía, tal como se desprende de la carta documento de fs. 8, en la que textualmente ponía a disposición del actor las indemnizaciones legales sin recurrir a la fórmula "en plazo legal", lo que permitía inferir que lo hacía de manera inmediata, hecho además corroborado con el texto del telegrama de fecha 25 de setiembre de 2002 (fs. 10) en el que aseveraba haber cancelado el crédito del actor a menos de cuatro días de notificado el despido.

Agrega asimismo que, según el criterio general de la doctrina y la jurisprudencia, la interpelación a la que implícitamente se refiere el art. 3986 del Código Civil no...

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