Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 19-02-2018

Fecha19 Febrero 2018
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 19 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOLINA, Néstor Ramón y Otro s/ Homicidio agravado y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal s/ Juicio s/Casación” (Expte.Nº 29420/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 85, del 5 de junio de 2017, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Néstor Ramón Molina a la pena de diez años y ocho meses de prisión, por considerarlo partícipe necesario y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con arma de fuego (arts. 41 bis, 45, 79 y ccdtes. C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa pública del señor Molina adecua técnicamente su decisión de apelar e interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que el Tribunal ha incurrido en una errónea y arbitraria interpretación de la prueba y se opone a la conclusión de que su pupilo no actuó en una conducta dolosa más leve que el homicidio. Afirma que, para arribar a tal afirmación, se invirtió el principio de inocencia y añade que su postura encuentra amparo en los dichos del testigo Matías Maximiliano Gómez y del propio Molina. En este sentido, aduce que la única voluntad que había exteriorizado P. al efectuar un disparo con arma de fuego era la de amedrentar, pero no la de matar, de lo que concluye que su defendido consintió en participar en un hecho posterior de amenazas o de abuso de armas, similar al que acababa de presenciar.
Agrega el dato fáctico de que el disparo se produjo cuando la moto estaba sobrepasando al automóvil y no a la par -como señaló el a quo- y, en cuanto a la conducción para procurarle a P. un disparo certero, alega que este ya había tenido la posibilidad de realizarlo antes, por lo que, al efectuar la mencionada maniobra de conducción, el señor Molina no podía representarse el posterior homicidio.
/// Cita doctrina legal respecto de las conductas objetivas demostrativas de un acuerdo delictivo y plantea que este no se comprometió nunca a realizar un aporte primario ni secundario para cometer un homicidio, sino que, a lo sumo, lo hizo para amenazar con un arma de fuego. Por lo expuesto, solicita que...

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