Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 04-02-2019

Fecha04 Febrero 2019
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 4 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación" (Expte.Nº 29680/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 44, de fecha 5 de octubre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió declarar a A.M. autor responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y condenarlo a la pena de seis años de prisión, con costas (arts. 45, 118 y 119 segundo párrafo CP).
Contra tal decisión y en representación del nombrado, deduce recurso de casación el doctor David Jonatan Milstein, que es concedido por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa plantea la arbitrariedad de la sentencia, por carencia de motivación suficiente. Señala que la Cámara en lo Criminal, al sostener la vinculación de su pupilo con el hecho juzgado, se basa en afirmaciones inconsistentes, con apoyo en la mera voluntad personal de los magistrados intervinientes. Alega que no se logró conmover la presunción de inocencia y el principio de duda razonable.
Cuestiona que la sentencia se sustente única y exclusivamente en la declaración de la víctima, N.M., quien posee un interés concreto en la resolución del conflicto, sin merituar acabadamente las incongruencias expuestas por la defensa en los alegatos finales. Añade que se ha omitido valorar de manera integral la totalidad de las deposiciones de los testigos de descargo V.P. y M.D.V., respecto de la falta de credibilidad en el relato de aquella.
En cuanto a la declaración de Leonardo Sacomanno, entre otras críticas, el letrado dice que el a quo omitió su falta de fundamentación científica respecto de la imposibilidad de la señora M. de consolidar una mentira en el tiempo.
Manifiesta que no se encuentra controvertida la relación sexual entre esta y su defendido, que así lo reconoció, por lo que el debate se limitó a determinar si fue en un marco de libertad o no, y cuestiona que el tribunal haya ratificado genéricamente la versión prestada por la señora M. sin desarrollar un juicio profundo de los caracteres del testimonio -su coherencia interna y externa- que permita sostener su credibilidad. Menciona que en la audiencia, al responder preguntas, esta sostuvo que M. le había atado las manos para cometer el delito, situación inconsistente con sus anteriores declaraciones; además, sobre el motivo de ingreso a la vivienda y el engaño con tal fin, dijo que no contaba con recursos económicos ni intenciones de adquirir ningún electrodoméstico. También alude a los dichos de la mujer del imputado en cuanto a visitas anteriores de la señora M. a la vivienda de M., lo que entiende contradictorio con la afirmación de la sentencia respecto de la inexistencia de conocimiento precedente entre ambos.
El recurrente agrega que el sentenciante no habría valorado la diferencia horaria entre el supuesto hecho delictivo y la formulación de la denuncia penal, ni las circunstancias narradas por la oficial P. sobre una situación similar a la ventilada en este proceso, como así tampoco la falta de citación del testigo O.M...

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