Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 25-02-2010

Fecha25 Febrero 2010
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23047/08-STJ-
SENTENCIA Nº 2

///MA, 25 de febrero de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Víctor H. Sodero Nievas, Alberto I. Balladini y Roberto H. Maturana con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, Raúl Héctor s/SUCESION TESTAMENTARIA AB INTESTATO S/INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE HEREDERA s/CASACION” (Expte. Nº 23047/08-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la parte actora a fs. 161/165 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores Víctor H. Sodero Nievas y Alberto I. Balladini dijeron:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 161/165 y vta., por la parte actora contra la Sentencia Nº 288/07 de fecha 1 de agosto de 2007, dictada a fs. 154/155 y vta. de autos; que rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y confirmó la///.- ///.-sentencia de Primera Instancia, la que a su vez, rechazara el incidente de exclusión de heredera iniciado por la señora Estela Manquel, decidiendo en consecuencia incluir en la declaratoria de herederos de Raúl Héctor Rodríguez a la señora Ana María Clary, en su carácter de cónyuge supérstite.

Contra lo así resuelto la actora interpuso recurso de casación, en el cual alega que, la sentencia atacada viola o aplica erróneamente la norma del artículo 3575 del Código Civil al resolver que la demandada reviste el carácter de cónyuge inocente, a pesar de estar probado por sus propios dichos que estaba separada de su marido –el causante- sin voluntad de unirse desde el año 1988, como así también que fue ella quien le había solicitado en varias oportunidades separarse de común acuerdo; es decir el propio fallo afirma que la cónyuge supérstite no ha perdido su vocación hereditaria en los términos del artículo antes mencionado, pues ha acreditado su inocencia, no obstante sostener la propia demandada que la separación se efectuó de común acuerdo y que ella se lo había solicitado en diversas ocasiones al causante.

Continúa expresando que la Cámara parece aplicar la causal que el art. 3574 del Código Civil crea, para que el cónyuge que originariamente no dio causa a la separación de hecho pierda el carácter de inocente si luego vive en concubinato, a otro supuesto muy distinto que consiste en el caso de la separación de hecho por mutuo acuerdo o por voluntad de ambos; y que en el presente caso la separación es imputable a ambos cónyuges. Asimismo considera que el art. 3575 Código Civil, presupone que la causal de la separación se juzga al tiempo de los hechos,///...

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