Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-02-2019

Fecha05 Febrero 2019
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de febrero de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SACATUC S.R.L. Y CACCAMO, MARIO SALVADOR S/QUEJA EN: GOMEZ, SERGIO RAMON Y OTROS C/SACATUC SRL S/ORDINARIO (l)" (Expte. N° PS2-305-STJ2017 // 29563/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Mediante providencia obrante a fs. 82, por expresa instrucción de Presidencia la Secretaría Laboral de este Superior Tribunal de Justicia hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 299 del CPCCm, por encontrarse vencido el plazo para la integración del depósito por la demandada SACATUC SRL y la acreditación de la personería del letrado presentado como apoderado. Asimismo se dispuso la restitución al recurrente del depósito efectuado, obrante a fs. 80.
Contra dicha resolución el Dr. Mario Salvador Cáccamo interpuso reconsideración, cuyo escrito luce a fs. 83. Sostuvo que había sido ya acompañada la constancia del depósito, y que el recurso se interpuso "por derecho propio, a fin de que se deje sin efecto la eximición de costas a los actores por los rubros rechazados, y que se regulen los honorarios correspondientes, a su favor".
El recurso no tiene chances de prosperar.
Caber recordar que la queja fue interpuesta por el mismo letrado invocando la representación de la demandada, y también por derecho propio, contra la denegación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por parte del Tribunal de origen mediante interlocutorio obrante en copia a fs. 51/52.
Por providencia de fs. 71 este Cuerpo -en fecha 08.11.2017- intimó al letrado a que en forma previa integre el depósito previsto en el art. 299 CPCCm y acredite la personería en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Contra dicha providencia el letrado planteó aclaratoria a fs. 72 y vlta. manifestando -contradictoriamente- que el recurso se presentó solo por derecho propio, por lo cual no debía realizarse el depósito ordenado ni procedía acreditar personería. Ello es considerado insuficiente por este Tribunal, que en consecuencia ratificó el apercibimiento oportunamente ordenado.
Ahora sí por derecho propio, el abogado interpone revocatoria "in extremis" (fs. 74/76) que fue rechazada por este Cuerpo por resolución obrante a fs. 79 y vlta. de fecha 16.05.2018.
El 24.05.2018 (fs. 81) el letrado acompaña el depósito y adjunta la boleta correspondiente, dando lugar a la providencia de fs. 82, cuestionada mediante reconsideración...

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