Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 28-02-2019

Número de sentencia2
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LAGOS, Martín Facundo; HENRÍQUEZ, José Eduardo y H., J.L. s/Homicidio s/Casación" (Expte.Nº 25679/11 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto a fs. 2680/2686, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Corresponde resolver el recurso de reposición interpuesto a fs. 2680/2686 contra la providencia fundada del 24 de octubre de 2018, mediante la que el señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia resolvió no hacer lugar a la presentación efectuada por el señor Defensor doctor Juan Pablo Piombo (fs. 2673/2675) a favor de su pupilo, argumentando que se debía disminuir la pena de Martín Facundo Lagos en la misma proporción en que se les redujo a sus consortes de causa, luego de la retrocesión del proceso ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Defensa invocaba para ello razones de justicia y la aplicabilidad del efecto extensivo de los recursos (art. 414 CPP Ley P 2107), además de pedir la resolución del recurso de casación interpuesto en favor de su defendido (fs. 1464/1472).
En tal ocasión el Defensor hizo referencia a las particularidades del trámite recursivo, las que entiendo necesario reseñar aquí brevemente.
En el caso, mediante Sentencia Nº 38, del 31 de agosto de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a los tres imputados como coautores penalmente responsables del delito de robo con resultado homicidio mediante el empleo de un arma de fuego, en concurso con portación de arma de guerra (arts. 45, 165, 41 bis y 189 bis séptimo párrafo CP), y les impuso las siguientes penas: veinte años de prisión a José Eduardo Henríquez; dieciocho años de prisión a Martín Facundo Lagos y trece años y cuatro meses de prisión a J.L.H. (quien era menor de edad al momento del hecho, y fue declarado responsable en ese mismo acto).
Contra esa decisión, las respectivas Defensas de los nombrados interpusieron recursos de casación. El a quo declaró admisible el recurso interpuesto por el letrado particular que asistía a Lagos, mientras que el que presentó la Defensa pública de José Eduardo Henríquez y J.L.H. fue concedido de modo parcial, y rechazado el de la Defensoría de Menores e Incapaces.
Al llegar la causa a esta sede, por Sentencia Nº 17/12 este Cuerpo resolvió declarar formalmente inadmisibles todos los agravios que habían sido concedidos. Corresponde puntualizar que en el recurso impetrado a favor de Lagos no se expresó agravio respecto del monto de la pena.
Paralelamente, por la porción que no había sido habilitada y por el recurso rechazado, es decir, sobre la imposición de la pena a José Eduardo Henríquez y J.L.H., la Defensa oficial y la Defensa de Menores interpusieron sendas quejas, que este Superior Tribunal rechazó mediante Sentencias N° 14/12 y 15/12.
Las tres decisiones de este Cuerpo fueron posteriormente impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía de la queja por los recursos extraordinarios federales denegados, a excepción de la Defensa de Lagos, que consintió la denegatoria del remedio extraordinario en lo que respecta al nombrado (cf. Sentencia N° 153/12).
El 3 de marzo de 2015 el máximo tribunal de la Nación dictó tres decisiones: en una de ellas declaró inadmisible el recurso federal interpuesto por la Defensoría General que cuestionaba aspectos de la autoría y la calificación en relación con José Eduardo y J.L.H. Por su parte, decidió hacer lugar a las quejas que versaban sobre la imposición y cuantificación de las penas impuestas a los nombrados, declaró procedentes ambos recursos extraordinarios (uno de la Defensa Penal y otro por la Defensa de Menores), dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí dispuesto. Brevemente, establecía que resultaba aplicable el precedente "Casal" (Fallos 328:3399), con remisión a sus fundamentos y conclusiones, sentencia donde había tratado el alcance amplio que debe tener la revisión casatoria en virtud de la correcta interpretación de los derechos y garantías constitucionales y convencionales implicados.
En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Cuerpo dio tratamiento a los recursos de casación deducidos por la señora Defensora de Menores y la señora Defensora Penal en cuanto habían sido habilitados por el más Alto Tribunal y, mediante Sentencia 203/15, resolvió "hacer lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos a fs. 1459/1463 vta. y 1473/1492 de las presentes actuaciones por la señora Defensora de Menores e Incapaces doctora Susana A. Merino y la entonces Defensora Penal doctora Verónica Rodríguez, respectivamente, a favor de los imputados J.L.H. y José Eduardo Henríquez (?) Casar en lo pertinente la Sentencia Nº 38, dictada el 31 de agosto de 2011 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial, e imponer a J.L.H, y a José Eduardo Henríquez, cuyas circunstancias personales obran en estos autos, las penas de nueve (9) años de prisión y diecisiete (17) años de prisión, respectivamente, con accesorias legales y costas, por los delitos por los que fueron condenados en esta causa (art. 440 C.P.P.)".
Es esta última decisión la que tiene en cuenta e invoca el señor Defensor en su presentación de fs. 2673/2675 vta. y respecto de la cual solicita el efecto extensivo a la situación de Lagos la que, al ser resuelta de manera adversa por la Presidencia de este Superior Tribunal, ha dado lugar al recurso de reposición aquí analizado.
1.2. Concretamente, el señor Presidente ordenó que se estuviera a lo oportunamente decidido...

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