Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 07-02-2012

Número de sentencia2
Fecha07 Febrero 2012
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24844/10-STJ-
SENTENCIA Nº 2

///MA, 7 de febrero de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FIERRO PALMA, Soledad s/Queja en: MALPELI, Luis y GIMENEZ DE MALPELI, Isabel s/SUCESIONES” (Expte. Nº 24844/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 66 de las presentes actuaciones se presenta el doctor César Duhagón en representación de Roberto B. Malpeli, peticionando la caducidad de instancia del Recurso Extraordinario Federal deducido a fs. 41/59 de autos en los términos del art. 316 del CPCyC.. Ello, en la advertencia de que ha transcurrido el plazo previsto en dicha norma legal, por cuanto desde el 11 de febrero de 2011 la parte actora no impulsa el proceso en autos.

Que a fs. 67 de las presentes actuaciones, se tiene por planteada la caducidad de instancia y se ordena correr traslado del planteo realizado a la contraria por el término de ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 315 del CPCyC..

Que contra dicha resolución, a fs. 68 interpone recurso de reconsideración el señor Alberto Malpeli, quien desiste del mismo a fs. 77, al advertir que la providencia recurrida se refiere al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que a fs. 89/92 la recurrente contesta el traslado del planteo de caducidad formulado por el señor Alberto B. Malpeli, y solicita su rechazo por las siguientes razones: falta de acreditación de personería del presentante; errónea aplicación de la normativa legal, existencia de actos impulsorios e interruptivos de la caducidad antes de su declaración, el///.- ///.-criterio restrictivo que rige la aplicación de dicho instituto.

Que resulta necesario tratar en primer lugar el planteo de caducidad de instancia deducido, en atención a que su resolución tiene efectos directos respecto del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la actora en contra de la resolución judicial que denegara el Recurso de Queja otrora promovido.

Ahora bien, ingresando al examen de la cuestión planteada, en el marco de la instancia recursiva extraordinaria habilitada de conformidad a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe formular las siguientes consideraciones: Primero, del cotejo de las piezas procesales obrantes en autos surge que presentado el Recurso Extraordinario Federal, se lo tuvo por interpuesto en tiempo oportuno y se ordenó correr traslado del mismo a la...

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