Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 12-02-2015

Número de sentencia2
Fecha12 Febrero 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 12 de febrero de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Exhorto del Dr. Favio IGOLDI, Juez a cargo del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VIEDMA Exhorto EM/52245/14 s/Solicitud” (Expte.Nº 27549/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. El magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma dirigió un exhorto al Juzgado en turno de igual clase de la ciudad de General Roca, “a los efectos que disponga lo necesario para allanar las instalaciones de la municipalidad de esta última, con el fin de proceder a su registro y secuestro de todo trámite de la licitación pública nro. 03/2014, cuya empresa adjudicataria resultara ser Wal Mart Argentina S.R.L. y toda la documental que se relacione con el mismo”. Asimismo, hizo saber que la medida probatoria tiene como fin preservar la integridad de la documental referida.
2. El Juez exhortado no compartió la realización del acto requerido en razón de su grave significado político-institucional y, si bien entendía que por regla general el cumplimiento de cooperación se impone por el art. 107 del Código Procesal Penal, advirtió una “cuestión constitucional que particulariza el asunto”, en virtud del reconocimiento a los municipios de nuestra Constitución Provincial (art. 225). De tal modo, dijo que para proceder debían acompañarse el o los motivos que lo justificaran. Además, señaló que tampoco observaba a partir de lo solicitado que el Juez exhortante “haya intentado la medida de la presentación en los términos de los art.s. 108 y 210 del C.P.P.”. Por ello, denegó el diligenciamiento del exhorto.
3. El Juez exhortante considera que tal negativa es indebida, por lo que, en función de lo normado por el art. 111 del rito, solicita a este Superior Tribunal de Justicia que ordene el cumplimiento de la diligencia requerida. Para ello, acompaña copia del Auto Interlocutorio Nº 96, del 10 de diciembre de 2014, mediante el cual ha resuelto el libramiento del exhorto en cuestión, fundado en que existen razones suficientes para presumir que en las instalaciones de la Municipalidad de General Roca se encontrarían elementos vinculados con el ilícito
/// investigado en autos. También precisa que el domicilio municipal a allanar es “aquella dependencia ubicada en calles Mitre y Sarmiento de General Roca”.
4. Recibidas las...

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