Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-02-2017

Fecha08 Febrero 2017
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 08 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AMULEF, NESTOR OSVALDO S/ INDULTO" (Expte. N° 28937/16), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO:
A fs. 01/04 y vta. el interno NESTOR OSVALDO AMULEF, actualmente alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
En fecha 05/12/11 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIda. Circunscripción Judicial en Expte N° 7113-CC1-, lo condena por considerarlo co-autor del delito de ROBO CON ARMAS, a la pena de SEIS años de prisión (fs. 05/13).
Según el cómputo de pena realizado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado cumpliría la pena impuesta el 03/02/2017.
En el informe carcelario de fs. 15 y vta se establece que el interno está incorporado en el Periodo de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta EJEMPLAR DIEZ (10) y Concepto MUY BUENO SIETE (7).
A fs. 17/18 se encuentra el dictamen emitido por el Ministerio de Seguridad y Justicia en el cual se expide considerando que no están dadas las condiciones para favorecer de una rebaja de pena al Sr. Amulef.
Pasando a considerar la petición formulada, tal como se señalara en "FLORES" A.I. 54/13 STJRNS4: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan mediante su aplicación los elevados fines que persiguen tanto el derecho en general como la justicia del caso concreto en particular" (Conf. Guillermo J. Fierro “Amnistía, indulto y Conmutación de Penas”).
La C.S.J.N. al pronunciarse sobre el indulto ha dicho “La institución del indulto en el sistema constitucional argentino no puede considerarse como la sacralización de una reliquia histórica, propia de la monarquía, sin otro fundamento que la clemencia, sino un instrumento de la ley, en correspondencia con la norma de fines de la...

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