Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2013

Número de sentencia2
Fecha27 Agosto 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26544/13 STJ
SENTENCIA Nº: 116
PROCESADO: G. A.I.
DELITO: ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE DE MENOR DE 13 AÑOS DE EDAD
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 27/08/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., A.I. s/Abuso sexual gravemente ultrajante s/ Casación” (Expte.Nº 26544/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 20, del 18 de abril de 2013, la Cámara Segunda en lo criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar la nulidad planteada por la defensa y condenar a A.I.G. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante de menor de 13 años de edad (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41 y 119 párrafo segundo en función del primero del mismo artículo C.P.).

2.- Contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista sostiene que los hechos imputados a su pupilo -y que la sentencia tuvo por acreditados- adolecen de una absoluta imprecisión en cuanto a las condiciones de tiempo y modo, e indican un modo comisivo genérico, sin detalle de cada una de las acciones específicas. Agrega que tal imprecisión se evidencia en cuanto a las referencias a los momentos en que ocurrieron los hechos y respecto de la modalidad comisiva. Cita doctrina y jurisprudencia a favor
///2.- de su postura y menciona los arts. 319 y 323 del rito.

Luego hace una reseña del alegato fiscal y alega que tiene la misma imprecisión, con el agregado de una práctica sexual que amplía indefinidamente la imputación. Plantea que los defectos señalados afectaron en abstracto y en concreto las posibilidades de la defensa pues, al tratarse de un delito instantáneo o de una pluralidad de delitos instantáneos, la referencia no se satisface con la mera indicación de un período de tiempo en que ocurrieron los hechos. A ello suma que el período es cuestionable y no tiene contornos nítidos, que la periodicidad establecida por la Fiscalía no se sostiene ni en la misma prueba invocada por ella y la imprecisión es utilizada en contra del imputado.

Alega además que la sentencia no ha subsanado tales falencias y que incluso introdujo acciones a la imputación originaria. Refiere que no advierte una reconstrucción de la materialidad de los sucesos reprochados en sentido estricto, pues solo aparecen fragmentos que se procuran llenar con adjetivaciones.

Como segunda causal denuncia graves vicios en la motivación de la sentencia y afectación de la presunción de inocencia. Luego de señalar aspectos jurisprudenciales y de doctrina referidos a dicho punto, alude a que, en contrario a lo sostenido por el primer votante, el imputado no realizó una confesión parcial, dado que siempre negó los cargos y planteó su inocencia, y que es arbitraria la ponderación de dicha declaración por parte de todos los jueces. Lo mismo
///3.- afirma sobre el mérito del testimonio de J.C.M., que demostraría la imposibilidad de que el imputado fuera todos los días a la casa de la víctima en dicha franja horaria, o de que concurriera con un alta frecuencia. Añade que el mérito del testimonio es subjetivo -desde la impresión- y que ni la madre ni la abuela habían advertido otra situación compatible con las conductas abusivas. Asevera que tampoco se aportan registros de escuela, visitas médicas, etc., y que la versión del imputado es descalificada de modo dogmático.

Por todo lo anterior, considera que se ha lesionado la presunción de inocencia.

También aduce que se ha incurrido en una...

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