Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-02-2016

Número de sentencia2
Fecha17 Febrero 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAME, CARLOS FERNANDO Y RAME CLAUDIA ALEJANDRA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ordenanza Municipal Nº 2237/14 Gral.Conesa)" (Expte.N°27184/14-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 173/175 los letrados de la demandada Municipalidad de General Conesa interponen revocatoria parcial contra la sentencia interlocutoria de fecha 9 de noviembre de 2015 en cuanto a la declaración de puro derecho.
Señalan que dicho pronunciamiento acogió favorablemente la pretensión de la actora de declarar la cuestión de puro derecho de modo infundado, omitiendo considerar la contestación efectuada en el Capítulo III de la primera revocatoria interpuesta, donde se opuso expresamente a tal declaración (fs.155).
Indican que han ofrecido prueba al contestar la demanda, la que no puede ser desestimada sin más suprimiendo el derecho a probar la verdad de las defensas planteadas.
A fs. 177 la Dra. Judith Alejandra Witkin, invocando gestión procesal (ratificada a fs. 181) contesta el recurso de revocatoria señalando que no existe prueba pendiente de producción y por lo tanto es oportuna y fundada la declaración de puro derecho pronunciada por este Tribunal.
Señala que la demandada se agravia considerando que el Tribunal no ha motivado el decisorio al momento de declarar la cuestión de puro derecho pero advierte que la actora no ha desconocido la prueba presentada por la Municipalidad, al entender que la misma no es conteste a lo que se pretende argumentar y sólo restaría la prueba B -Documental en poder de terceros, consistente en un oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Viedma a efectos de que envíe “ad efectum vivendi et probandi” los autos caratulados “Provincia de Río Negro c/ Van Konijnenburg, Federico, Betsy y Gustavo s/ sumario expropiación”- que nada de relación guarda con el presente reclamo y que además podría haber acompañado la Municipalidad si tanto hace a su interés.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Se tiene presente que en autos se solicitó se decrete la caducidad de instancia de oficio por inacción del actor y que conferido el traslado correspondiente, la parte actora solicitó el rechazo de tal pedido requiriendo además que se declare la cuestión de puro derecho y se dicte sentencia en autos.
A fs. 151 la Sra. Presidenta del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Adriana Cecilia Zaratiegui...

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