Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 12-02-2008

Fecha12 Febrero 2008
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22265/07-STJ-
SENTENCIA Nº 2

///MA, 11 de febrero de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SINDICATURA BALERCIA s/Queja en: SINDICATURA BALERCIA s/QUIEBRA c/ARROYO, Jorge s/ORDINARIO" (Expte. Nº 22265/07-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Auto Interlocutorio Nº 226 de fecha 15.06.07, obrante en copia a fs. 60/63 de los presentes autos.

Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad del recurso de casación, señala, que el aspecto central considerado por la recurrente, como fundante de su pieza recursiva, se enmarca dentro del concepto de errónea aplicación de la ley que entiende existe en el fallo en crisis, adentrándose ostensiblemente en cuestiones de hecho y prueba, señalando concretamente las partes del fallo que entiende interpretan mal la misma. Continúa expresando el sentenciante de grado que, no obstante el despliegue recursivo, cabe señalar, que no se logra demostrar que exista en el decisorio en crisis un desajuste de palmaria contradicción entre las normas individuales de creación judicial, por lo que resulta inadmisible la pretensión recursiva por la propia naturaleza de ser cuestiones de hecho las propuestas, bajo el aparente amparo de la descontextualización de la ley aplicada.

Que, en el recurso de queja interpuesto, la recurrente luego de detallar los requisitos formales del mismo, y de efectuar un resumen del iter fáctico, se adentra en la fundamentación in extenso del recurso, con una reiteración///.- ///.-de los mismos conceptos volcados en la casación. En orden a ello desarrolla los siguientes tópicos: 1)el onus probandi, en cuanto entiende que conforme el art. 119 de la LCQ., es el accionado quien debe demostrar que no hubo perjuicio para la masa; 2)el instituto de la ineficacia concursal; 3)el erróneo “Standard” exigido por el fallo de Cámara, en cuanto a que había que generar prueba clara y precisa del conocimiento de la cesación de pago; 4)el grado de conocimiento exigido sobre la cesación de pagos (suficiencia de las presunciones e innecesariedad de que el comprador supiera realmente, sino si debió saber).

Seguidamente la recurrente, continuando con...

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