Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-02-2017

Número de sentencia2
Fecha02 Febrero 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 02 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAILLALEF, J.R.M. S/ HABEAS CORPUS " (Expte. Nº 29017/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1 el interno J.R.M.P. plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula Ley B Nº 3368 y del art.43 de la Constitución Provincial.
Surge de autos que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°12 de la ciudad de San Carlos de Bariloche cumpliendo pena de 20 años de prisión en causa caratulada “HOMICIDIO” (Expte. N° B-3BA-48-JE2015).
Que en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (Cf. STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 “CASTRO”, Se. 118/15 "C., entre otros).
Además, como se ha dicho en las causas STJRNS4 in re: "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10" Se. 47/15, "RALINQUEO" Se. 162/15 entre otras, que: "..los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas".
Esta competencia definida...

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