Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 08-02-2013

Número de sentencia2
Fecha08 Febrero 2013
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 26168/12-STJ-
SENTENCIA Nº 2

////MA, 8 de febrero de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones, caratuladas: “SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y LAMUNIERE, Gerardo s/Queja en: BAZZANO, Roberto y Otra c/LAMUNIERE, Gerardo s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 26168/12-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, el demandado y Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda. pretenden lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 518 de fecha 17 de octubre de 2012, glosada en copia a fs. 28/30 de las presentes actuaciones.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes aducen que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la trasgresión del artículo 164 en función de los artículos 163, incs. 5* y 6*) y 34, inc. 4* del CPCyC.; de los artículos 5 y 18 de la Constitución Nacional que garantiza la emisión de un pronunciamiento judicial conforme al art. 164 del CPCyC., como presupuesto de la garantía del debido proceso y que debe ser observada por los estados provinciales; de los artículos 196 y 200 de la Constitución Provincial, en cuanto refuerza la garantía de todo habitante de la Provincia en obtener un pronunciamiento con fundamentación razonada y legal; en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica. b) En la falta de fundamentación y en la falta de congruencia (citra petita), etc..
///.- ///.-Que, el Tribunal de grado declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, en la consideración de que: “Ingresando en el análisis de admisibilidad conforme a las pautas de constante aplicación por parte del Superior Tribunal, es decir, adentrándose en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarse con un mero recuento de exigencias puramente formales, advierte que aquéllos, pese al loable esfuerzo realizado, no han logrado exhibir con la contundencia necesaria la erroneidad en los fundamentos del pronunciamiento que los afecta, sino que han dejado expresada su disconformidad con los alcances del decisorio, el que, por otra parte, no ha más que ratificado la sentencia de la instancia originaria, disconformidad que debe aceptarse pero...

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