Sentecia interlocutoria Nº 2 de Secretaría Penal STJ N2, 08-02-2017

Número de sentencia2
Fecha08 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 8 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U., O. (Víctima) s/Privación ilegítima de la libertad agravada (Dcte.: Roberto URIARTE) s/Casación” (Expte.Nº 28189/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. A fs. 8671/8681 se presenta el señor Fiscal de Cámara subrogante doctor José Rodríguez Chazarreta con el fin de recurrir en casación el Auto Interlocutorio Nº 441/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que, en lo pertinente, rechazó el recurso de apelación deducido por el señor Agente Fiscal contra el sobreseimiento de los imputados Néstor Ricardo Cau, Germán Ángel Antilaf, José Hiram Jafri, Maximiliano Manuel Lagos, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo respecto de los hechos que se les habían endilgado.
1.2. Mediante Auto Interlocutorio Nº 562/15, el a quo concede el remedio intentado, y este Cuerpo lo declara bien concedido a fs. 8699 y vta. (STJRNS2 A.I. 27).
1.3. Posteriormente, a fs. 8736 la doctora Liliana L. Piccinini se excusa de entender, por lo que se integra el Tribunal con el doctor Marcelo Chironi, se notifica a las partes, se llama al Acuerdo y se realiza el sorteo correspondiente.
2. Tratamiento de la excusación de la doctora Liliana L. Piccinini:
2.1. La doctora Piccinini pide su apartamiento de la presente en los términos del art. 45 del Código Procesal Penal (motivos de decoro y delicadeza), en razón de que, en ejercicio del cargo de Procuradora General de la Provincia que desempeñaba previo a asumir como integrante de este Tribunal, tomó intervención en los autos caratulados “PROCURADORA GENERAL s/Solicitud de investigación (Dra. María del Carmen García García)” (Expte.Nº CMD/049/07), del Consejo de la Magistratura de la IIª Circunscripción Judicial. Señala que, en tal tarea, formuló requisitoria respecto de la doctora García García (Dictamen Nº 02/10 PG), para lo cual ponderó exhaustivamente las copias certificadas de la causa Nº
/// 5832 “Otoño Uriarte” del registro del Juzgado de Instrucción Nº 21 de Cipolletti (actual Juzgado de Instrucción Nº 2) y examinó las líneas de investigación seguidas o desechadas, las decisiones adoptadas en el sumario y las medidas probatorias sustanciadas. En consecuencia, prosigue, opinó acerca de circunstancias que cabe analizar en la...

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