Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Civil STJ N1, 09-02-2015

Fecha09 Febrero 2015
Número de sentencia2
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27452/14-STJ-
SENTENCIA Nº 2

MA, 9 de febrero de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MIGANI, Rosa s/Queja en: FUMIGALLI, Nicolás c/MIGANI VDA. DE CARRIÓN, Rosa Francisca s/ORDINARIO” (Expte. Nº 27452/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla dijeron:
Que por intermedio del presente, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 135 de fecha 20.10.14 obrante a fs. 27/31.
Que la Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el recurrente pretende que este Superior Tribunal de Justicia ingrese en el análisis de cuestiones de hecho y prueba reservadas al juicio de los Tribunales de grado y exentas -en principio- de censura en casación, tales como la interpretación de la relación contractual que unió a las partes. Seguidamente agrega que los agravios expresados no superan la mera discrepancia subjetiva con lo decidido, ya que no exceden el rótulo de constituir simples opiniones sin entidad suficiente para lograr un cambio o apreciación diferente de lo decidido. Concluye que tanto la interpretación de los contratos, como la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada parte, la conducta que debió asumir la demandada y la calificación que de ella efectuó la Alzada, los reparos que debió tener en cuenta en virtud de la contratación celebrada, las consecuencias que devienen de su falta de obrar y vigilancia, dependen de la merituación de cuestiones de hecho.
La recurrente en primer lugar señala que en su fundamentación del recurso principal pretendió la casación del fallo por los siguientes motivos: a)absurdo probatorio, en cuanto la sentencia en crisis ha prescindido de una valoración crítica de los elementos de prueba producidos, haciendo valer una retorcida interpretación de los testimonios ofrecidos por la demandada, de Patricia Lorena Yunes, Gilberto Pezzutti y Jorge Enei, sin confrontarla con los restantes elementos incorporados a la causa, arribando a una conclusión producto de un razonamiento viciado por el absurdo, conculcando las reglas de la sana crítica previstas en los arts. 386 y 456 del Código...

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