Sentencia Nº 19992/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19992/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ J.H. S/ Recurso de Apelación (En Autos: F.S.G.c.H.A. y Otros s/Cobro de Haberes)" (Expte. Nº 19992/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Contra la resolución de fs. 31 de estos obrados (fs. 1509 del expediente principal) que regula los honorarios del Dr. J.H.D. -por su actuación en la incidencia resuelta a fs. 1289/1290 de tales obrados-, en el 1,54% del monto de capital más intereses adeudados a la actora (conforme planilla de fs. 1228/ 1229), se alza el mencionado profesional a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 32 de autos.
II.- Recurso del Dr. J.H.D.: En su memorial (fs. 34/36) plantea el recurrente, como único agravio, que sus honorarios han sido regulados por debajo del mínimo legal (conf. arts. 33 y 9 de la LA), resultando tal decisorio atentatorio del derecho a una justa retribución, a la propiedad y dignidad pro- fesional y sin haber sido meritadas las tareas que demandó el dictado de la resolución de fs. 1289/1290, "... donde no solo se rechazaron los recurso [sic] y observaciones planteadas por la contraria, sino que se aprobó la liquidación practicada por esta parte" (fs. 35vta.). Por ello, solicita se revoque el decisorio apelado y se fijen sus honorarios profesionales dentro de los límites dispuestos por la legislación arancelaria vigente, con costas.
Corrido el traslado pertinente a las partes (fs. 37), ninguna de éstas se expidió al respecto, razón por la cual el juez a quo decidió dar por decaído el derecho a contestar en el futuro, ordenando la elevación de las actuaciones a esta Cámara a los fines de resolver el recurso bajo examen (fs. 41).
III- Antecedentes: Cabe memorar que una vez firme la sentencia recaí- da en autos la actora practicó planilla de liquidación (fs. 1228/1229 del principal y 2/3 de autos), estimación que, luego de sucesivas observaciones y planteos recursivos, fue aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho mediante resolu- ción de fs. 1289/1290vta.
Objetada esta resolución y elevadas las presentes actuaciones a esta Cámara a fin de resolver tales...

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