Sentencia Nº 19983 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Número de sentencia | 19983 |
Fecha | 19 Noviembre 2019 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de noviembre de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORREDERA, J.B. c/ CORREDERA HNOS. SOCIEDAD DE HECHO S/ Liquidación de Sociedad" (Expte. Nº 19983/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
La Jueza sustituta L.C., dijo:
I.- Resolución apelada de fs. 1790/1791 y su aclaratoria de fs. 1794/1797.
Mediante resolución de fs. 1790/1791, la magistrada de grado determinó como monto del proceso la suma de $ 20.600.000 (art. 23 de la L.A.), reguló los honorarios profesionales de la Dra. R.M.A. y del Dr. E.T. en forma conjunta en un 21%, los de los Dres. E.R.O., G.K.E. y G.D.N. en forma conjunta en el 14%, todo a calcularse del importe determinado como monto del proceso (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 23, 33, 37, 39 y 40 L.A.).
Notificada la Dra. R.M.A. (fs. 1791vta.) apela a fs. 1792vta. p. IV y peticiona se rectifique el error al determinar la base regulatoria -por tomarse el 100% del inmueble Partida N° 544.414- y solicita ante la omisión de la diferenciación de los honorarios y base regulatoria correspondiente al acuerdo transaccional celebrado a fs. 1050 (cuyas costas son por su orden), de los que corresponden por las pretensiones rechazadas (que fue el 50% del inmueble Partida N° 544.414 que son a cargo del actor perdidoso), se aclare qué porcentaje corresponde a cada etapa conforme lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada a fs. 1672/1681; como así también, ante la omisión de diferenciar los honorarios regulados a los Dres. TRABA y MECCA (que contestaron demanda) de los correspondientes a la suscripta que actuó en la 2° y 3° etapa del proceso, se aclare que la actuación fue sucesiva y no conjunta (fs. 1792).
La Sra. juez a quo mediante resolución aclaratoria de fs. 1794/1797, corrige el monto del proceso a los fines de las regulaciones de honorarios, el cual determina en la suma de $ 12.350.000; aclarando que con relación al acuerdo transaccional sólo se cumplió una etapa y media del total del proceso, debiendo estimarse el monto de las mercaderías (muebles) existentes en dicha oportunidad (art. 23 de la L.A.), estableciendo que el Dr. TRABA actuó en la primera etapa y la Dra. AROSTEGUICHAR en la mitad de la segunda etapa (art. 39 de la L.A.).
También señaló que el presente proceso es un juicio sumario -regulado por el código de rito en su anterior redacción- y por lo tanto este tipo de proceso tiene dos etapas (art. 39 L.A.); estableciendo -por la pretensión en la cual el actor resultó perdidoso- que el Dr. TRABA trabajó en una etapa procesal -la primera- y la Dra. AROSTEGUICHAR en toda la segunda etapa.
A fs. 1924/1939 la Sala 1 de esta Cámara de Apelaciones dicta sentencia y rechaza la subsanación requerida (fs. 1950/1951); interponiendo la Dra. AROSTEGUICHAR recurso extraordinario (fs. 1953/1985) el cual es formalmente admitido (fs. 1990) y declarado admisible prima facie por la Sala A del Superior Tribunal de Justicia (fs. 2000).
Mediante sentencia de fs. 2026/2036, la Sala A del STJ hace lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la Dra. R.M.A. por su propio derecho, casa íntegramente la sentencia impugnada y dispone el reenvío para que la Cámara de Apelaciones dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la misma.
II.- Recurso de la Dra. R.M.A. (fs. 1800/1805).
La apelante señala que la resolución impugnada no cumple adecuadamente con lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia mediante resolución de fs. 1672/1682 -costas de primera instancia a la parte actora por la pretensión íntegramente rechazada (inclusión como haber societario del...
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