Sentencia Nº 19975 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha20 Agosto 2019
Número de sentencia19975
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de agosto de 2019, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ENRIETTI, S.J.c./.R., J.M. y Otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 19975/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución recurrida:
Mediante sentencia obrante a fs. 286/296, en Primera Instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.J.E. contra J.M.R. y M.N.W., haciendo extensiva la condena a la compañía de seguros "El Progreso Seguros S.A.", con imposición de costas, regulándose los honorarios a los profesionales intervinientes.
La Juez a quo, a partir de las actuaciones generadas en sede policial, estableció la forma de ocurrencia del accidente, teniendo en cuenta además la labor pericial del ingeniero mecánico designado para estos obrados, construyendo sus argumentaciones decisoras, con respaldo en el material probatorio obrante en autos, con mención y referencia a las normas y al derecho judicial relativo a la prioridad de paso en materia de tránsito vehicular.
Juzgó así en modo nuclear para su decisión, que hubo concurrencia de culpas en el caso analizado y, puntualmente, que la velocidad a la que circulaba el accionado R. al tiempo de arribar a la intersección en la que se produjo la colisión, no le permitió tener un total dominio del vehículo que conducía y asimismo -pese a circular desde la derecha- que le fue imposible no embestir el Fiat Uno que conducía la actora, emprendiendo en definitiva el cruce de las arterias de forma antirreglamentaria y negligente, en concausa con relación al siniestro que -sin perjuicio del grado de culpabilidad de ENRIETTI- hubiera podido evitar, de haber cumplido el demandado los deberes impuestos por la normativa vial.
Fue así que la justicia de grado atribuyó un 40% de responsabilidad a ENRIETTI y un 60% al demandado R., estableciendo que ambos violaron el deber de prudencia como conductores de los rodados involucrados. Y determinó que tanto la dueña registral del vehículo al momento del siniestro (M.N.W., como el conductor en la ocasión (J.M.R.) y la aseguradora citada en garantía "El Progreso Seguros...

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