Sentencia Nº 19966/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha02 Octubre 2017
Número de sentencia19966/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "SUAREZ, C.A.s.ón de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19966/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 8/9, la Sra. S.A.S. peticiona la declaración de in- capacidad de su hermana, C.A.S. y se la designe curadora de la misma, en razón que "C.A. padece de sindrome de down profundo y no puede valerse por sus propios medios, siendo asistida por alguien cons- tantemente (...) En virtud de la enfermedad de mi hermana (...), está a mi cargo desde que fallecieron nuestros padres, viviendo en mi domicilio en la localidad de Macachín. Debido a su enfermedad metal desde su nacimiento, ella nunca trabajó por lo que carece de bienes y tampoco ha heredado". Los restantes hermanos de C.A.S. prestan expreso consentimiento para que permanezca con la familia de la peticionante, Sra. S.A.S. (fs. 7 y 13).
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional médico especializado (fs. 17).
A fs. 19 el Juzgado da vista al Defensor, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 1 (fs. 20).
Que a fs. 21 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio al Defensor en lo Civil que corresponda en orden y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, a los fines dispuestos por los arts. 595 y 600 del Código de forma, y art. 152 ter del Código Civil.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dió la correspondiente participación a C.A.S., al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegura- da la garantía de la defensa en juicio.
A su turno, a fs. 29/32 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquia tras forenses-, del cual surge que la Sra. C.A.S. presenta un cuadro de Retraso Mental Moderado, punto de partida de un Síndrome de Down (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.71.0), desde su naci- miento (congénito), de pronóstico reservado, no siendo necesaria su interna- ción neuro-psiquiátrica a la fecha del informe...

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