Sentencia Nº 19960/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de sentencia19960/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.F.O.O. c / M. M. E. S/ Incidente (En Autos: M.M.E.c./.D.F.O.O. s / Exclusión del Hogar - Expte Nº 120654/17)" (Expte. Nº 19960/17 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución obrante a fs. 72/74 de este incidente de apela- ción se rechaza la revocatoria interpuesta por O.D.F. contra la resolu- ción de fs. 23 de los autos principales, mediante la cual se hace lugar al pedido de exclusión del hogar conyugal oportunamente interpuesto por M.E.M. .

II.- Hay dos cuestiones en las que le asiste razón al apelante. Por un la- do, que en la resolución en crisis no se dieron demasiados fundamentos más que "...la situación de violencia denunciada..." y que por otra parte no existía al momento de tomarse la medida una relación de convivencia, toda vez que la misma había cesado a fines del año 2015, motivo por el cual y ante una denuncia por amenazas radicada por la actora en diciembre del mismo año acuerda con el Ministerio Público Fiscal una restricción de acercamiento al domicilio de la Sra. M. sito en calle S. 1692 (fs. 35/36). No obstante la reconciliación que da cuenta el acta de fs. 17, nuevamente con fecha 15/12/16, la actora tuvo que retirarse, situación que se mantuvo, por lo tanto resulta que el único fin de la medida solicitada queda reflejado en la demanda punto IV cuando señala que necesita regresar a su casa por falta de espacio en la casa de su madre donde se encuentra viviendo.

Estamos persuadidos que no existía situación de convivencia, y que de conformidad al acta acompañada por la actora de fecha 01/12/15 (fs. 4 de este incidente de apelación) surge que el retiro del hogar fue por decisión propia, pero no se puede soslayar que en la misma acta y como fundamento de lo expuesto señala las discusiones, la existencia de violencia psicológica y física de larga data. Es evidente que los hechos que dan motivo a la medida se configuraron con anterioridad a la fecha en que se dispone la exclusión cuestionada.

Aún cuando cesara la convivencia y fuera decidido por la actora, ello no demuestra que hubieran terminado los...

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