Sentencia Nº 19958/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19958/17
Año2017
Fecha08 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., Y. s/ Incidente (En Autos: M., Y. y Otros c / E., J. s / Medidas Preventivas Urgentes (Ley 26485))" (Expte. Nº 19958/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- En el decisorio de fs. 15/16, a mérito de la situación de violencia denunciada por la accionante y bajo su responsabilidad, la Sra. Juez Sustituta, dispuso por el plazo de 90 días la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia de 200 mts., del Sr. J.E. a la Sra. Y.M. , ambos domiciliados en la localidad de Macachín, rechazándola respecto a los hijos I. y F. Asimismo decretó la prohibición de relacionarse en forma personal por cualquier medio, debiendo abstenerse el Sr. E. de efectuar cualquier acto intimidatorio en perjuicio de la accionante.

En cambio, desestimó la cuota alimentaria peticionada (en el Pto. II b) de fs.13), con fundamento en que conforme lo afirma la propia accionante en tal presentación, aquélla se encuentra satisfecha. No obstante ello, indica la magistrada que el procedimiento de alimentos deberá tramitarse por la vía y el modo correspondiente.

En relación a lo requerido por la actora en el Pto. II c) de fs.13 en cuanto a que se "OTORGUE DE MANERA PROVISORIA LA GUARDA DE LOS HIJOS A LA MADRE, AUTORIZANDOSE EL TRASLADO DE LOS MISMOS a la localidad de Crel. D. en el que residirán art. 224 del CPCC, art.18 inc.1 de la ley 1918)", sostiene la Sra. Juez a quo, que la responsabilidad parental es ejercida por ambos progenitores (art. 641 inc. b del CCyC) y que lo peticionado implica el cuidado personal de sus hijos de manera unilateral, razón por lo cual, desestima "la guarda solicitada... debiendo ocurrirse por la vía y el modo correspondiente (art. 648 y ss. del C.C.yC)". También rechaza la autorización solicitada por cuanto "... no se encuentra consagrada dentro de la previsiones establecidas por el art. 645 del C.C.yC." (fs. 15vta.).

Contra la mencionada resolución, la actora articula a fs. 17/21 recurso de revocatoria con apelación en subsidio y el tribunal dicta la resolución que obra a fs. 22/23 de los presentes, por medio de la cual y por los...

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