Sentencia Nº 19956/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Octubre 2017
Año2017
Número de sentencia19956/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "PEREZ, E.A. s/ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 19956/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 21/26, la Sra. N.D. promueve formal demanda de curatela de su esposo, E.A.P. y solicita se la designe curadora del mismo con el objeto de asumir la defensa de sus derechos, garantizarle adecua da representación en aras de ejercer el derecho de defensa y la igualdad de partes en todas las controversias en las que E.A.P. se encuentre involucrado, como actor o demandado. Expresa que el Sr. E. sufrió un accidente de tránsito que lo ha dejado postrado con asistencia 24 hs. por la familia, que el mismo no puede procurarse sus propios medios de subsistencia, y asegura que "padece una situación incapacitante que le impide ejercer sus derechos (...) ya que registra severas dificultades para dirigir su persona y/o administrar sus bienes, desempeñarse en una labor útil competitiva remunera- da...". R. demanda la presentante en los términos obrantes a fs. 36/38, oportunidad en la que aclara que "la situación actual del denunciado no encuadra en un supuesto de insania, sino que presenta ciertas alteraciones y deficiencias evidentes desde lo físico, siendo que se encuentra postrado con internación domiciliaria; pero también psíquicas, con grandes trastornos en su afectividad y volición (...)". Solicita en definitiva se proceda a la inhabilitación del denunciado en la forma y con los alcances previstos en el art. 152 bis inc. 2º del C.C..
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certi- ficado suscripto por profesional médico especializado (fs. 4 y 18/19) y copia de certificado de discapacidad (fs. 32).
A fs. 44 el Juzgado da vista al Defensor, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 1 (fs. 45).
Que a fs. 46 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, a los fines dispuestos por los arts. 595 y 600 del Código de forma, y art. 152 ter y cctes. del Código Civil.
La...

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