Sentencia Nº 19948/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19948/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MACEIRO, M.c., C.R. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 19948/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia recurrida: Mediante sentencia obrante a fs. 424/430, la magistrada de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por el Sr. M.M. contra el Sr. C.R.O. y la Provincia de La Pampa, por los daños y perjuicios padecidos por haber sido denunciado penal- mente por O., como responsable del faltante de bienes e insumos del Hospital de Villa Mirasol, del cual este último era Director y el actor dependien- te. Impuso las costas al actor, y reguló los honorarios de los profesionales del derecho y peritos actuantes en autos.
Para así decidir, dejó sentado en primer término que la acción ejercida por el actor persigue los daños sufridos por "falsa denuncia" que está prevista en el art. 1090 del Código C.il y se configura cuando hay imputación de un delito de acción pública, se hace la denuncia ante la autoridad pública y el acto denunciado es falso, siendo además preciso que el denunciante tenga conoci- miento de la falsedad, es decir que haya actuado con dolo.
Luego de analizar la prueba producida (acta de denuncia, allanamiento, reconocimientos de los elementos secuestrados, declaraciones del hoy actor y de los testigos) señaló que la denuncia fue realizada por un funcionario público que, como tal, tenía la obligación legal de denunciar cualquier delito persegui- ble de oficio que conociera en ejercicio de la función, sin ser parte del proceso ni tener responsabilidad alguna por la denuncia, salvo falsedad o calumnia; y que en el caso no hubo absolución penal del actor denunciado o sobreseimien- to del que pueda surgir la falsedad de los hechos que se le imputaron, pero sí en el legajo penal consta que, efectivamente, los hechos ocurrieron; es decir que la denuncia se basó en hechos ciertos (los que detalla).
Precisó que la demanda se fundó únicamente en la falsedad de la denuncia como causa o motivo del deber de reparar, sin alusión alguna a un eventual obrar culposo; e igualmente, de haberse imputado culpa en el obrar, tampoco...

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