Sentencia Nº 19947/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19947/17
Fecha29 Diciembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.W.R.C.A.P.R. S/ L." (Expte. Nº 19947/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- El Sr. juez a quo rechaza a fs. 120/123 la demanda promovida por W.R.F. contra P.R.A., impone las costas al actor vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.

Para así decidir el magistrado determina como hechos controvertidos la fecha de inicio de la relación laboral y las causas del despido. Respecto del primer aspecto señala que no se ha aportado elemento alguno que desvirtúe la que indica el demandado, esto es el 06/04/2011, por ser la fecha contenida en los recibos de sueldo (fs. 6/26) acompañados por el propio actor.

Luego, analiza la causal de extinción de la relación laboral, a cuyo fin transcribe la Carta Documento que remite la empleadora (fs. 5) y concluye que dicha comunicación satisface las exigencias del art. 243 de la LCT, aplicable al caso en razón de lo preceptuado por el art. 2 inc. 2º de la Ley Nº 26727.

Entiende que el actor tenía cabal conocimiento de los hechos que se le atribuían e infiere que, para la empleadora, la situación que detalla en la misiva determinó la pérdida de confianza. Asimismo considera los testimonios concor- dantes de los Sres. E. (fs. 79/79vta.), P. (fs. 88/89) y S.A. (fs. 97/97vta.), los que resultan respaldatorios de la versión de los hechos que expone la empleadora.

Finalmente señala que el contrato de trabajo requiere del trabajador el cumplimiento de deberes de conducta acorde a la índole de las tareas asigna- das, y que los motivos comunicados por la patronal mediante CD constituyen todas causales suficientes para justificar el despido.

Apela el actor, quien expresa sus agravios a fs. 132/136vta., y su res- ponde por la contraria luce a fs. 139/141.

II.- Plantea el recurrente un único agravio referido a que el sentenciante "infiere" que el distracto se produce por una "pérdida de confianza" de parte del empleador, conclusión a la que arriba centrando su análisis en el contenido de la Carta Documento (fs. 5) y no en una derivación razonada de los hechos. Señala falta de valoración o deficiencia de argumentos, al indicar como hechos objetivos suficientemente graves la falta de cuidado de la salud de la hacienda, hecho que no fue señalado como causal del despido por el empleador y critica cada una de las causales: 1) Respecto del "faltante de vaquillonas" sostiene que no se desprende el delito denunciado del legajo Nº 4141/13 unido por cuerda y que el magistrado basó su decisión en una hipotética rotura de alambrados y suelo pisoteado de acuerdo a las declaraciones brindadas por algunos testigos. Cuestiona los testimonios tenidos en cuenta por el magistra- do, y que de los mismos no puede inferirse que se extrajeron los animales, ya que ninguno refirió sobre iguales signos del pasto en el predio del accionado, observados en el predio vecino, lo cual es demostrativo de la inexistencia de la supuesta sustracción.

Agrega que no se tuvieron en cuenta los dichos del Sr. Lorda (fs. 75) en cuanto señala que los animales...

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