Sentencia Nº 19926/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 19926/17 |
Fecha | 25 Abril 2017 |
Año | 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., V.D.c.., L.E. s/Régimen de Visitas" (Expte. Nº 19926/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la IIª Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedente: La Sala B de la Cámara de Apelaciones de General Pico, resolvió declarar la incompetencia territorial para entender en el presente caso -régimen de visitas restringido, iniciado por V.D.M., respecto de su hijo menor B., contra L.E.G.-, en el entendimiento, que "tratándose de menores, el elemento central para la fijación de la competencia es el lugar en el cual ellos tienen su centro de vida" (conf. art. 3 de la Ley Nº 26.061, art. 716 del CCyC y jurisprudencia), el cual se halla en esta ciudad de Santa Rosa (conf. fs. 73, 102, 167, 225 y 243).
Consecuentemente, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. L. G. a fs. 187, remite las actuaciones a esta Alzada y comuni- ca lo resuelto al Juzgado de Familia y del Menor N° 1 de la IIª Circunscripción Judicial.
Recibido en Secretaría, se corre vista al F. General (fs. 263), quien dictamina a fs. 264/271.
II.- Competencia: Ante la declaración de incompetencia que realiza la Cámara de Apelaciones de la IIª Circunscripción Judicial para entender en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada, esta Alzada pasará a analizar si aceptará o no, la radicación de las presentes actuaciones.
En atención a ello, constatamos que el Sr. V.D.M. inter- puso demanda -en el Juzgado de la Familia y del Menor de la IIª Circunscripción Judicial- de régimen de visitas restringido (con fecha 05.12.2012) contra la Sra. L.E.G., a fin de que se establezca un régimen comunicacio- nal entre el actor y su hijo menor de edad B., quien se encontraba domiciliado -junto a su progenitora- en la ciudad de General Pico.
Con el paso del tiempo, la Sra. G. pone en conocimiento del Juz- gado y del progenitor, que "por cuestiones laborales" se traslada -junto a su hijo- a esta ciudad de Santa Rosa (fs. 73, de fecha 05.02.2014); no recibiendo observa ción alguna del Sr. M., no obstante encontrarse debidamente notificado (fs. 75).
Como así también, es dable señalar que el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de La Pampa, expresó opinión referente al menor (a fs. 98/100) y dijo que "...todo abordaje profesional o pericial judicial que debe realizarse sobre este, debe...
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