Sentencia Nº 19925/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 19925/17 |
Fecha | 05 Diciembre 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ERBETTA N.I. y Otro c/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/Indemnización" (Expte. Nº 19925/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 95/103:
Rechazó la defensa de prescripción opuesta por PREVENCIÓN ART S.A., dispensando, para así decidir, la prescripción liberatoria cumplida respec- to de E.Z., e hizo lugar a la demanda por él promovida con la representación de N.I.E., condenando en consecuencia a la ART prenombrada a pagar la suma de $ 753.567,54 con más sus intereses.
Impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios a los profe sionales intervinientes.
Tal decisión fue sucesivamente apelada por la parte actora (fs. 105) y por la demandada (fs. 158), quienes expresaron sus agravios respectivamente a fs. 173/175 y fs. 181/189, siendo contestados en su caso por su parte contraria a fs. 177/178 y fs. 193/195.
II.- Recursos de las partes:
La demandante se agravia (i) de la fecha establecida por el juez a quo para calcular el respectivo devengamiento de los intereses de ajuste respecto del monto condenado (fijada a partir de la fecha de la sentencia), entendiendo la recurrente que esa decisión omite tomar en cuenta y consideración la interpelación y constitución en mora producida con anterioridad.
Por su lado, la parte demandada se agravia: (ii) de la aplicación de la normativa aplicable al caso concreto; (iii) supletoriamente, de la aplicación del artículo 3 de la ley 26.773.
III.- Tratamiento de los recursos:
Por una cuestión metodológica las apelaciones se abordarán invirtiendo el orden en que fueron interpuestos los respectivos recursos, toda vez que el tratamiento del único agravio del actor queda sujeto a la previa confirmación (o no) de la sentencia de grado y con ello, al rechazo del primer agravio articulado por la parte accionada.
Ingresando entonces al análisis del recurso de la ART accionada, res- pecto de su primer agravio (preseñalado en el acápite II.ii), se adelanta que deberá confirmarse la decisión del juez de grado en lo atinente a la defensa de prescripción, pues no sólo es acertado el encuadre y la...
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