Sentencia Nº 19920/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha27 Febrero 2018
Año2018
Número de sentencia19920/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de febrero de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "GUANCHUL S.N.c. S.R.L. y Otros s/ L. (Despido Indirecto)" (E.. Nº 19920/17 r.C.A.), venidos del Juzga- do de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- En la sentencia de fs. 641/651 y su aclaratoria de fs. 680/681 se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.N.G. contra COCINARTE S.R.L., condenándola a pagar la suma que resulte de la planilla a practicarse y a entregar el certificado de servicios, aportes y remunera ciones (art. 12 inc. g) ley 24241) bajo apercibimiento de astreintes, con costas a la vencida. Asimismo se rechaza la demanda interpuesta contra M.A.F., con costas a la actora vencida. En ambos casos se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes.
Señala la sentenciante que no se encuentra controvertida la relación laboral hasta el día 25.10.12 en que la actora fue despedida sin justa causa, y que su categoría era la de Peón de Cocina del CCT 389/04. No obstante, aclara que disienten las partes sobre la fecha de inicio de la relación laboral (07.09.07 ó 29.03.08); la jornada laboral; el lugar donde se prestaban las tareas; la nulidad de las Actas Acuerdo; la procedencia de los rubros y montos reclamados y la falta de legitimación opuesta por el Sr. F..
Al tratar la primer cuestión controvertida establece que la fecha de ingre- so de la actora es la consignada en los recibos de haberes, que fueron expresamente reconocidos en la declaración de parte, señala que los testigos (S., G. y G.) son imprecisos cuando sólo refieren que habría ingresado en 2007, en tanto otros (O., Brunello, P. y G. expresan de forma contundente que lo hizo desde 2008, por lo tanto establece que la fecha es la que consta en los recibos de haberes y en la que fuera dada de alta en la AFIP, es decir, el 29 de marzo de 2008.
Tiene por acreditado que trabajaba jornada completa de lunes a sábado haciéndolo por 8 horas diarias de 7:00 a 13:00 y 2 horas nocturnas, conforme lo reconocido por la demandada al contestar demanda y al absolver posiciones, como así también lo manifestado por la actora y los testigos, lo cual además, es corroborado por las planillas horarias acompañadas a fs. 89/92. Asimismo considera demostrado, con los testimonios brindados, que el lugar donde prestaba servicios era mayormente en el restaurante "La Rural" y a veces en "Arándanos".
Analiza el planteo de la actora respecto de la nulidad de las Actas Acuerdo por las que se establecen "asignaciones no remuneratorias", siguiendo al respecto el criterio de la C.S.J.N. emergente de los precedentes "P. c/ Disco" y "Polimat" (ratificatorio del anterior) y concluye que, de conformidad a lo normado por el art. 103 de la LCT y Convenio 95 de la O.I.T., las sumas que percibió la actora descriptas como "acuerdo salarial 2010", "acuerdo salarial 6/2011 y "acuerdo salarial 2012" (ver recibos de haberes de fs. 66/83), revisten carácter de remunerativas.
Por último se expide por la procedencia de los rubros reclamados como consecuencia del despido incausado, declarando procedente la indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, indemnización art. 2 de la Ley nº 25323, la indemnización del art. 45 de la Ley nº 25345 atento no haber cumplido la empleadora con la entrega del certificado de remuneraciones, aportes y servicios en legal forma, y horas extras efectiva- mente cumplidas conforme surgen de las planillas horarias acompañadas a fs. 89/92. Asimismo considera procedente la sanción que prevé el art. 132 bis de la LCT en tanto no se ha cumplimentado en el momento que correspondían los aportes -independientemente de lo informado por la AFIP en cuanto el plan de pagos a los que la demandada se habría acogido, pues no se ha acreditado cuando comenzó con dicho plan-, y el reclamo respecto de los 25 días del mes de octubre de 2012, SAC proporcional segundo semestre año 2012, vacacio- nes proporcionales 2012. En cambio, concluye que la relación laboral fue correc tamente registrada por lo que no hace lugar a la indemnización del art. 1 de la Ley Nº 25323, y rechaza el pedido de aplicación de tasa de interés activa de operaciones de préstamos sobre los rubros reclamados, determinando aplicable la tasa mix de uso judicial desde que cada suma es debida y hasta el momento del efectivo pago, conforme liquidación que deberá practicar la perito contadora dentro del plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento.
Por último trata la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el codemandado M.A.F., respecto de quien se solicitara la extensión de responsabilidad por las deudas que se reclaman en su condición de socio gerente de Cocinarte S.R.L. Al respecto, y con fundamento en lo resuelto por la C.S.J.N. en los casos "P." y "D." y por el S.T.J. en "Pascohuinca", en el sentido que el corrimiento del velo societario sólo procede en casos que se hubiere acreditado que la sociedad fuere ficticia o fraudulenta, constituida en abuso del derecho y con el fin de violar la ley, entiende que no resultan de aplicación en autos los arts. 59, 157 y cc. de la Ley de Sociedades y se expide por el rechazo de la acción contra el antes mencionado.
Apela la actora que expresa agravios a fs. 691/703, los que son contesta dos por la contraria a fs. 766/772. También apela la codemandada Cocinarte S.R.L. que funda su recurso a fs. 793/797, siendo evacuados por la accio- nante a fs. 799/807.
II.- Para un mejor tratamiento de los recursos hemos de tratar en primer lugar el de la actora y luego el de la accionada.
a) Recurso de la parte actora: Plantea siete agravios que pueden resu- mirse en los siguientes: 1) Violación al debido proceso y al principio de primacía de la realidad en tanto se rechaza la fecha de ingreso denunciada en la demanda (07.09.07), que en definitiva es la que surge de la prueba ofrecida (reconocimiento de los recibos de haberes acompañados y declaración de parte), de la documental obrante a fs. 99/101 y de los testimonios de Canepini, S. y G., que la sentenciante desechó. 2) Limitación de la jornada laboral a 8 horas diarias de Lunes a Sábados. Plantea el apelante que no necesariamente es así ya que puede ser mayor y que ha sido reconocido el cumplimiento de horas extras por los demandados a fs. 105 y a fs. 116/123vta. Pto.V. 3) Rechazo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR