Sentencia Nº 19919/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19919/17
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEIBEL, O.E.C.C., Medardo S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 19919/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 141/143: rechazó la demanda iniciada por el actor por entender que la prueba colectada en autos no demuestra de manera inequívoca a) la existencia de actos posesorios; b) la continuidad de esa posesión; c) la inexistencia de actos turbatorios; d) el carácter púbico de la conducta desplegada y e) la antigüedad de la posesión, por el efecto de la accesión de posesiones para tener por operada la prescripción adquisitiva en los términos de los arts. 3947, 3948, 4015 y 4016 y ccs. del Código Civil, imponiendo las costas al actor vencido.

La sentencia fue apelada por la parte actora a fojas 148, habiendo expresado sus agravios a fojas 153/154 los que no fueron respondidos.


II.- Recurso del actor: El apelante, sintéticamente se agravia: a) de la conclusión a la que arriba el a quo para rechazar la demanda de usucapión considerando que no se desprende de la prueba que los cedentes ejercieron derechos posesorios sobre el bien para lograr por accesión de posesiones completar el plazo de veinte años exigido por el Código Civil, cuando se acompañaron recibos de tasas e impuestos entregados por la familia CASADO al cesionario, teniendo algunos de ellos anotaciones que a simple vista se notan antiguas sin ningún tipo de pericia; b) que se ignora el comportamiento de los cedentes ejerciendo y haciendo valer sus derechos posesorios, conducta que se desprende de la cesión onerosa de los derechos y acciones que le pertenecían sobre el inmueble; c) no le dé valor a lo declarado a fojas 172 ni a fojas 123, d) que no hubo actos turbatorios de ningún tipo, que no se tenga en cuenta el comportamiento como dueño del actor, realizando actos que demuestran a las claras el ánimo de dueño, que en definitiva entre los años que la familia CASADO ejerció sus derechos posesorios (no pudiendo obviarse el pago de impuestos y su comportamiento como cedentes) suman casi 40 años ininterrumpidos de posesión.

- III.- Tratamiento del...

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