Sentencia Nº 19908/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 13 Agosto 2018 |
Número de sentencia | 19908/17 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., P.J.c., L.E. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19908/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 295/300 y vta. el Sr. J. a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por P.J.B. contra L.E.S. y Provincia de la Pampa, a quienes condena solidariamente a pagar la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, con más intereses tasa mix a computar desde la fecha de ocurrencia del hecho (07/09/2007) y las costas del juicio, regulando honorarios a los profesionales intervinientes.-
I. a) Sus fundamentos. Para así decidir el magistrado principia por señalar que, previo al resolver la presente dictó sentencia -como J. sustituto en el Juzgado C.il Nº 5- en el marco de la causa "B., P.J.c., L.E. y Otro s/Daños Perjuicios" (Expte. E-74401), "en el que se debatían cuestio- nes vinculadas a los daños provocados por la detención, arresto y lesiones sufridas por el actor a manos del codemandado L.E.S.. En estas actuaciones, en cambio se debaten cuestiones vinculadas a los daños provocados por una falsa denuncia efectuada por el codemandado L.E.S., en ocasión y ejercicio de su función policial" (fs. 296vta., el resaltado nos pertenece).-
Así, después de dejar establecido que el caso se rige por el Código C.il (los hechos ocurrieron y se consumaron antes de la entrada en vigencia del CCyC); que el demandado no contestó demanda (con las consecuencias que aparejan los arts. 338 y 339, inc. 1º CPCC); que de las actuaciones penales "B., P.J. s/ Resistencia a la autoridad, lesiones, amenazas" (causa Nº 11240/07), se desprende que el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de General Pico dictó su "falta de mérito" y luego su sobreseimiento, y que "En dicha sentencia se resolvió, en definitiva, cómo acontecieron los hechos por lo que es de aplicación el art.1103 del Cód. C.il (t.o. ley 340 -en idéntico sentido art.1777 primera parte, C.C. y Com.). De acuerdo a ello, debo tener por cierto que el delito imputado por el codemandado SOL al actor no se cometió o el actor no es autor del mismo o el hecho no existió" (fs. 297vta.).-
Evalúa así "si existió responsabilidad por parte del agente policial por el cual éste y el Estado Provincial deban responder", examinando -conforme a los términos de la resolución penal- si se dan los requisitos previstos por el art. 1112 del Código C.il, arribando a una decisión afimativa; sin embargo -a continuación-, considera que "es de aplicación al caso en análisis, la responsabilidad del principal contemplada en el art. 1113 y 43 del Cód. C.il (t.-o. ley 340)" (s. 298vta.), cita jurisprudencia acorde a tal postura y en base a la cual concluye que, "el Estado Provincial debe responder por los daños ocasionados al actor por su dependiente: el demandado L.E. SOL" (fs. 299). Una vez delimitado ello, trata y desestima la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Provincia de La Pampa e ingresa a meritar si se ha configurado en el caso un "menoscabo o detrimento para que sea procedente la indemnización de daños y perjuicios"; estableciendo que "ha quedado probado en autos, con las actuaciones penales citadas, que el daño efectivamente existió"; razón por la cual se expide por la procedencia de la demanda por...
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