Sentencia Nº 19908/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha13 Agosto 2018
Número de sentencia19908/17

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., P.J.c., L.E. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19908/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- Mediante sentencia de fs. 295/300 y vta. el Sr. J. a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por P.J.B. contra L.E.S. y Provincia de la Pampa, a quienes condena solidariamente a pagar la suma de $ 20.000 en concepto de daño moral, con más intereses tasa mix a computar desde la fecha de ocurrencia del hecho (07/09/2007) y las costas del juicio, regulando honorarios a los profesionales intervinientes.-

I. a) Sus fundamentos. Para así decidir el magistrado principia por señalar que, previo al resolver la presente dictó sentencia -como J. sustituto en el Juzgado C.il Nº 5- en el marco de la causa "B., P.J.c., L.E. y Otro s/Daños Perjuicios" (Expte. E-74401), "en el que se debatían cuestio- nes vinculadas a los daños provocados por la detención, arresto y lesiones sufridas por el actor a manos del codemandado L.E.S.. En estas actuaciones, en cambio se debaten cuestiones vinculadas a los daños provocados por una falsa denuncia efectuada por el codemandado L.E.S., en ocasión y ejercicio de su función policial" (fs. 296vta., el resaltado nos pertenece).-

Así, después de dejar establecido que el caso se rige por el Código C.il (los hechos ocurrieron y se consumaron antes de la entrada en vigencia del CCyC); que el demandado no contestó demanda (con las consecuencias que aparejan los arts. 338 y 339, inc. 1º CPCC); que de las actuaciones penales "B., P.J. s/ Resistencia a la autoridad, lesiones, amenazas" (causa Nº 11240/07), se desprende que el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de General Pico dictó su "falta de mérito" y luego su sobreseimiento, y que "En dicha sentencia se resolvió, en definitiva, cómo acontecieron los hechos por lo que es de aplicación el art.1103 del Cód. C.il (t.o. ley 340 -en idéntico sentido art.1777 primera parte, C.C. y Com.). De acuerdo a ello, debo tener por cierto que el delito imputado por el codemandado SOL al actor no se cometió o el actor no es autor del mismo o el hecho no existió" (fs. 297vta.).-

Evalúa así "si existió responsabilidad por parte del agente policial por el cual éste y el Estado Provincial deban responder", examinando -conforme a los términos de la resolución penal- si se dan los requisitos previstos por el art. 1112 del Código C.il, arribando a una decisión afimativa; sin embargo -a continuación-, considera que "es de aplicación al caso en análisis, la responsabilidad del principal contemplada en el art. 1113 y 43 del Cód. C.il (t.-o. ley 340)" (s. 298vta.), cita jurisprudencia acorde a tal postura y en base a la cual concluye que, "el Estado Provincial debe responder por los daños ocasionados al actor por su dependiente: el demandado L.E. SOL" (fs. 299). Una vez delimitado ello, trata y desestima la defensa de prescripción opuesta por la codemandada Provincia de La Pampa e ingresa a meritar si se ha configurado en el caso un "menoscabo o detrimento para que sea procedente la indemnización de daños y perjuicios"; estableciendo que "ha quedado probado en autos, con las actuaciones penales citadas, que el daño efectivamente existió"; razón por la cual se expide por la procedencia de la demanda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR