Sentencia Nº 19903/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha23 Junio 2017
Número de sentencia19903/17
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "IBAÑEZ, M.F. y Otros c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/Amparo" (Expte. Nº 19903/17 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- El Sr. juez sustituto D.A.A.A., a cargo del Juzgado Nº 3, mediante resolución que luce a fs. 62/64 se declara incompetente para enten- der en el presente proceso argumentando que la materia del proceso de ampa- ro aquí promovida es de índole laboral -conforme lo manifestado por los propios amparistas y lo que surge del escrito inicial-, y sobre la base de un antecedente de la S. 3 de esta Cámara de Apelaciones (causa Nº 19863/16 r.C.A.) deter- mina que es competente para dirimir la controversia que se plantea la justicia laboral y no la ordinaria civil y comercial de conformidad a lo dispuesto por los arts. 77 y 78 de la L.O.P.J. Nº 2574.

Sin perjuicio de lo cual, y sin que implique prórroga de competencia, se expide respecto de la medida cautelar peticionada de acuerdo con lo previsto por el art. 188 del CPCC. En razón de ello habilita la feria al solo efecto de proveer la misma y analiza los términos en que ha sido solicitada. Concluye así, que no se trata de una medida de no innovar como se pretende plantear, sino de una medida innovativa, en tanto busca modificar la situación que se denun- cia en la demanda. Entiende que lo requerido resulta coincidente con la preten- sión deducida en la acción de amparo, y que con la misma se agotaría anticipa- damente el objeto mismo del pleito, razón por la cual no hace lugar a la medida cautelar peticionada. Contra esta decisión interponen recurso de apelación los accionantes, quienes expresan sus agravios a fs. 82/85.

Recepcionadas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2, el Sr. juez sustituto a cargo, -Dr. C.D.S.-, resiste la competencia atribuída por los fundamentos que esgrime a fs. 66/67. Allí expone que los accionantes se hallan ligados contractualmente con la adminis- tración pública por medio de un contrato administrativo, por lo que entiende que la relación habida entre las partes se rige por el derecho administrativo, siendo el reclamo de índole contencioso administrativo. Asimismo...

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