Sentencia Nº 199 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha04 Agosto 2017
Año2017
Número de sentencia199
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 199 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 04 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 35.264, caratulado: "Ministerio Público F. C/ B, M.I. S/ Amenazas simples y daño simples” que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: Que, el F. sustituto interviniente L.N.R., junto al Defensor oficial C.A.C., y su defendido, el imputado M.I.B., D.N.I. nº 37.717.XXX, de nacionalidad argentina, de 20 años de edad, nacido el día 14/08/1996, en la localidad de Anchorena (Provincia de San Luis), hijo de D.O. y de M.C.F., de ocupación empleado rural, de instrucción primario completo, domiciliado en el barrio B.B. de Anchorena (Provincia de San Luis); solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado, F. y Defensor (en fecha viernes 30/06/2017), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a las víctimas E.Y. y K.D.V. en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día jueves 29/06/2017. Se les informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir el presente proceso penal, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a las calificaciones legales correspondientes, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestaron su disconformidad con el contenido del acuerdo de juicio abreviado suscripto. K.D.V. manifestó que su interés no radica en la imposición de una sanción penal al imputado, sino que desearía que el imputado le repare los daños causados a su departamento y sus cosas, a raíz del incendio que provocó.E.Y.V., quien posee un hijo menor de edad en común con el imputado B. , efectuó consideraciones relacionadas con el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos comparten por ese hijo en común, y realizó preguntas respecto al régimen de visitas, alimentos, y demás cuestiones, que fueron debidamente canalizadas. Ninguna manifestó en la audiencia total conformidad con el acuerdo de juicio abreviado presentado en este caso.

Que, se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia.

Que, con relación a este legajo nº 35264 los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa: "El día 15 de abril de 2017, a la hora 22:00 aproximadamente, haberse apersonado en el domicilio de su ex pareja E.Y.V., ubicado en calle XXX de XXX, donde se generó una discusión entre ambos, para luego amenazarla aduciéndole “si salís a bailar y te veo con otro te cago un tiro”, ya que horas antes la nombrada le había manifestado que iba a ir a bailar con su prima llamada K.D.V. y un grupo de amigos. El día 16 de abril del año 2017, en horas de la madrugada, haber iniciado el incendio en la vivienda ubicada en calle XXX de XXX, que produjo diversos daños, propiedad de la prima de su ex pareja, llamada K.D.V.".

Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1- Parte policial de fecha 16/04/2017, del cual surge que siendo las 04:00 horas mediante un llamado vía radial fueron informados que habría un N.N. con actitud sospechosa en calle 13 entre 34 y 36, y que minutos más tarde una vivienda ubicada en esa zona se encontraba incendiando.

2- Acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho, de fecha 16 de abril de 2017.

3- Acta de declaración testimonial prestada por K.D.V. ante la Comisaría Seccional Primera de fecha 16 de abril 2017.

4- Acta de declaración testimonial prestada por E.Y.V. ante la Comisaría Seccional Primera de fecha 16 de abril 2017.

5- Acta de requisa personal de M.I.B., realizada el día 16 de abril de 2017, en la cual se procedió al secuestro de un (1) buzo color gris manga larga, talle 3 con interior del cuello en rojo, par de zapatillas color blancas con insignia SOFT y un jeans color azul, talle 50 marca JOEMAR.

6- Informe de abordaje de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia (Área Genero), de fecha 17 de abril de 2017, elaborado por la Lic. Lucía B.A. -Psicóloga-.

7- Entrevista realizada por ante el M.P.F, de fecha 24 de abril de 2017, a E.Y.V..

8- Entrevista realizada por ante el M.P.F, de fecha 24 de abril de 2017, a K.D.V..

9- Informe victimológico realizado por la OAVDyT de esta ciudad.

10- Informe del R.N.R. de fecha 27/04/2017, del que surge que M.I.B. no registra antecedentes penales.

11- Informe del CECOM de fecha 28 de abril de 2017, consta de material fílmico de cámara ubicada en calle XX esquina XX, donde se puede apreciar el paso por dicha arteria del imputado, alrededor de la hora 03:40 aproximadamente, como así también siendo la hora 06:15, el paso del imputado junto a dos oficiales a fin de corroborar las características entre ambos, resultando ser la misma persona. Se adjuntó soporte de DVD como así también se adjuntaron tomas fotográficas del lugar del hecho.

12- Informe técnico del Cuerpo de Bomberos, de fecha 16 de abril de 2017, del cual surge de lo actuado en la presente investigación y por las características del hecho puntual, y...

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