Sentecia definitiva Nº 199 de Secretaría Penal STJ N2, 30-11-2015

Número de sentencia199
Fecha30 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZABALA, Gastón A. s/Queja en: \'FISCALÍA DE CÁMARA s/Denuncia (inf. arts. 174 inc. 5º y 246 inc. 1º C.P.\'” (Expte.Nº 27939/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 189, del 9 de junio del corriente, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca rechazó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Gastón A. Zabala, con lo cual confirmó, en definitiva, la desestimación de la reposición y la apelación en subsidio deducidas por esa parte contra la providencia dictada el 7 de mayo de este año por el señor Juez subrogante del Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel, que no hacía lugar al pedido de ampliación de la declaración indagatoria del imputado.
1.2. Contra lo decidido, los letrados defensores doctores Marcelo Herzig Gorriarán y Maximiliano Rusconi dedujeron recurso de casación (cf. escrito de fs. 19/49 vta.), cuya denegatoria motiva la queja en examen, glosada a fs. 53/98 vta.
2. Fundamentos de la denegatoria de la casación:
Según surge de la copia de la cédula de notificación agregada a fs. 50/52 y del informe de fs. 99/101, el a quo denegó el recurso de casación en razón de que la resolución impugnada no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, pues no tiene los efectos que se mencionan en el art. 430 del Código Procesal Penal.
La Cámara expresó, en tal sentido, que la “decisión que se pretende casar, no pone fin al proceso, no provoca agravio irreparable, ni han demostrado los Sres. Defensores, pese a los abundantes argumentos planteados en su escrito, la existencia de un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación que autorice a equipararla a tal”.
Además, formuló una serie de reflexiones respecto de la actividad defensista en autos, la que incluso había sido motivo de un severo llamado de atención en el Auto Interlocutorio Nº189/15, las que entiendo pertinente transcribir: “Los quejosos han efectuado
/// consideraciones que sin perjuicio del gran esmero y extensión que denota su enunciación, descansan tan sólo en su subjetividad, pero en Derecho no han fulminado los argumentos del Cuerpo como para acreditar una posible arbitrariedad o absurdidad en la forma de observar o aplicar las normas de fondo y de forma. No es la primera vez que este Tribunal de Apelaciones interviene en las presentes actuaciones. Y con todas las letras, sin herir susceptibilidades de los recurrentes, hemos de expresar lo siguiente: esta parte lo que pretende, ni más ni menos, es que el tiempo transcurra y obtener así la prescripción de la acción penal en esta causa. Más de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR