Sentencia Nº 199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2021

Fecha28 Septiembre 2021
Número de sentencia199
MateriaCARRASCO EVA BEATRIZ Y OTRO Vs. ALIVIAR S.R.L. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: “C.E.B. Y OTRO VS. ALIVIAR S.R.L. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS”. EXPTE N° 1877/17. Sentencia 199 S.M. de Tucumán, 28 septiembre de 2021.

Y VISTO:
el recurso de apelación deducido por la actora (28/10/2020), de lo que, RESULTA: En fecha 16/10/2020 el Juzgado del Trabajo de la VIº Nom. dicta sentencia N° 415 por la que se rechaza la demanda promovida por la actora. En fecha 28/10/2020 la parte actora interpone recurso de apelación, el que se concede el 14/12/2020. En fecha 28/12/2020 la actora presenta memorial de agravios. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta en fecha 11/02/2021. En fecha 12/02/2021 se ordena elevar los autos a la Cámara del Trabajo, a la Sala que por turno corresponda, resultando sorteada esta Sala III (12/03/2021). En fecha 15/03/2021 se hace saber a las partes que los señores vocales C.S.J. y G.B.C. entenderán en la presente causa como preopinante y segundo, respectivamente. En fecha 05/04/2021 se requiere la documentación original al Juzgado de origen, lo que cumple en fecha 16/06/2021. En fecha 07/07/2021 se ordena que pasen los autos a conocimiento y resolución del tribunal;

y CONSIDERANDO:
Voto del vocal preopinante CARLOS SAN JUAN: I. El recurso de apelación deducido por la actora (28/10/2020) contra la sentencia definitiva N° 415 del 16/10/2021 cumple con los requisitos de oportunidad y forma previstos en los arts. 122 y 124 del Código Procesal Laboral (CPL) por lo que corresponde entrar a su tratamiento. II. Las facultades del tribunal de apelación con relación a la causa están limitadas a las cuestiones materia de los recursos, motivo por el cual deben ser precisadas (art. 127 CPL). III. Los agravios de la actora se sintetizan en que la sentencia adolece de contradicción, errónea e insuficiente valoración e interpretación de la prueba aportada en autos, ocasionando un perjuicio irreparable a mis mandantes por haberse dictado una sentencia que posee defectos y vicios que invalidan y en consecuencia el a quo equivoca la aplicación del derecho al desconocer la presunción art. 23 LCT. La demandada solicita el rechazo del recurso con fundamento en que la sentencia de fondo realizó un análisis integral de las pruebas ofrecidas y producidas y que los actores no aportaron elementos de convicción que pudieran servir de sustento a su versión. IV. Confrontados los agravios de la demandada con las constancias de autos, considero que no son atendibles por las razones que a continuación expongo. Cabe aclarar que el primer agravio expuesto por los recurrentes será tratado al final, por cuestiones de orden metodológico. El segundo agravio se refiere al análisis de la existencia de relación entre las partes. Sostiene que en el fallo se tienen por acreditados los vínculos laborales de los actores con la demandada por las declaraciones testimoniales obrantes en la causa, pero luego, apartándose de su propio criterio y análisis, desestima la relación laboral y por ende la demanda. Asevera que la relación laboral no solo quedó acreditada por la declaración de los testimonios de la parte actora sino también por los dichos de los testigos ofrecidos por la demandada. A su juicio, yerra la sentencia al expresar que el elemento subordinación no se...

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