Sentencia Nº 199 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-09-2021

Número de sentencia199
Fecha03 Septiembre 2021

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala III ACTUACIONES N°: 4480/13 Autos: "PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ FRIGORIFICO SAN ISIDRO DE LULES S.R.L. s/ X* EJECUCION FISCAL" - Expte. Nº 4480/13 - SALA

I..
- San Miguel de Tucumán, 3 de septiembre de 2021 Sentencia Nro. 199

Y VISTO :
Para resolver el recurso de apelación planteado por la actora, PROVINCIA DE TUCUMAN -

D.G.R.- contra la sentencia de fecha 21/04/2021, y ;

CONSIDERANDO :
Que la sentencia recurrida hace lugar al planteo formulado por el letrado C.L.Á., por sus propios derechos, contra las leyes n° 8.228 y 8.851 y en consecuencia declara la inconstitucionalidad de las normas invocadas.
Contra la sentencia se alza la parte actora, concedido el recurso de apelación en fecha 30/04/2021, expresa agravios en fecha 27/05/2021, contestados en fecha 24/06/2021 por la contraparte. Que los agravios de la demandada han sido adecuadamente tratados en el dictamen de la Sra. Fiscal de Camara de fecha 30/08/2021 cuyos fundamentos, que son compartidos por éste Tribunal, expresan: " ...

III.-Cabe advertir que para la generalidad de las deudas reclamadas, esta Fiscalía dictaminó en el sentido de rechazar la inconstitucionalidad en tanto la ley formaliza un sistema ordenado de pago para deudas provenientes de causas judiciales, que resulta constitucional en razón de que se han previsto los pasos a seguir, la responsabilidad exclusiva del deudor y los plazos para su cumplimiento; pero cuando se trata de honorarios profesionales deben considerarse los criterios emanados de la sentencia CSJT autos “A.J.B. y otros s/Prescripción Adquisitiva”, de fecha 31/10/2017 que dijo: “…Así, se ha expresado que “…la jurisprudencia, tras analizar el espíritu, naturaleza y alcance de los honorarios, concluyó mayoritariamente en que la retribución profesional efectivamente goza de dicho carácter alimentario, posición que también comparte la doctrina (…)… La jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia se ha manifestado en forma coincidente con esta apreciación (cfr.
CSJT: sentencias Nº 1023, del 18/11/2005; Nº 386, del 04/5/2009; Nº 797, del 18/10/2010; Nº 361, del 21/5/2012, entre otras)…” “…Siendo ello así, entonces, surge manifiesta la irrazonabilidad de la última parte del artículo 4 de la Ley Nº 8.851 (y consecuentemente del artículo 2 de su Decreto reglamentario) en cuanto estatuye un sistema rígido que no contempla en su letra ninguna situación...

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