Sentencia Nº 19888 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19888
Fecha07 Julio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COLEGIO DE ABOGADOS y PROCURADORES de L.P. s/ Incidente" (Expte. Nº 19888/16 r.C.A.), venidos de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Resolución recurrida: Mediante Resolución N° 422/16 que luce a fs. 50/52, el Director General de Superintendencia Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio no hizo lugar al planteo de nulidad de la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 03.09.2016, ni a la nulidad del llamado a elección de autoridades del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, solicitada por el Dr. J.H.D..


Para así resolver, en relación a la petición de nulidad de la citación asam blearia, el Director sostuvo que el principio legal es que una notificación proce- sal no puede ser nulificada cuando la resolución ha llegado al efectivo conoci- miento del impugnante, y en el caso, el D.D. ha reconocido en su escrito de fs. 1/2 que se anotició de la citación y que participó en forma activa en la Asamblea, tal como surge del acta de la misma y de la grabación acústica acompañada.
En relación a la impugnación del llamado a elección para ocupar los car- gos del órgano profesional en cuestión, expuso que "sin perjuicio de que en autos no hay constancia de que dicho llamado incumplió con lo establecido por el art. 19 del Reglamento Interno del Colegio, también es cierto que el Dr. D. no invocó en su escrito cual sería su interés y/o perjuicio concreto en esa nulidad" y las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales.
Dicha resolución fue objeto de apelación por el Dr. J.H.D., habiéndose incorporado a fs. 56/61 la expresión de agravios, la que fue contestada por la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídi- cas y Registro de Públicos de Comercio a fs. 73/77 y por el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa a fs. 100/106.
II.- Recurso: El apelante plantea dos agravios: 1) el rechazo del organis mo administrativo de contralor de la nulidad de la convocatoria y de la Asam- blea Anual Ordinaria por él peticionadas, y 2) el rechazo de dicho organismo, de su petición de nulidad del llamado a elecciones de autoridades.
Como...

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