Sentencia Nº 19888/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Junio 2017
Número de sentencia19888/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 5 de junio de 2017.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "COLEGIO DE ABOGADOS y PROCU- RADORES DE L.P. Objeto: INCIDENTE J.H.D.(.. Nº 19888/16 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el Dr. J.H.D. interpone recurso de reposición contra el auto de fs. 80 de fecha 3 de mayo de 2017 que consigna: "Atento lo solicitado y en uso de las facultades conferidas en el art. 37 inc. 2º, CPCC, como medida para mejor proveer se dispone: Correr traslado de la presentación de fs. 56/61 al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa, por el término de cinco días...", por cuanto entiende que con ello se da intervención a un tercero ajeno al proceso en esta instancia, excediéndose con ello el límite ordenatorio e instructorio. Pide en consecuencia se revoque por contrario imperio el auto recurrido, y en consecuencia se deje sin efecto el traslado dispuesto.

Centrado el cuestionamiento en la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 80, debe recordarse en primer término que, en reiteradas oportunidades, esta Cámara ha sostenido que las mismas -en principio- no son susceptibles de recurso. Así ha dicho que: "Encontrándose las medidas para mejor proveer, dentro de las facultades ordenatorias e instructoras conferidas a los jueces por la ley ritual, resultan en principio irrecurribles. Ello es así por tratarse de facultades privativas del órgano jurisdiccional, incluso porque no causan gravamen para definitiva." (causa Nº 7464/95 r.C.A.)." (Causa Nº 15018/08).

Conforme tales precedentes se adelanta la suerte adversa del planteo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR