Sentencia Nº 19883/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19883/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ GRANGETTO, J.A. y otro S/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 19883/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:


I.- Antecedentes


Mediante resolución de fs. 82/89, el Juez de grado desestima la excep- ción de inhabilidad de título (opuesta por los co-demadados C. y D.) y la excepción de pago parcial documentado (articulada por el co-demandado Grangetto).- -

II.- Las actuaciones posteriores

Impugnada la sentencia interlocutoria por cada uno de los accionados, el Juzgado actuante comunica -fs. 115- el concursamiento preventivo del co-ejecutado M.A.C., razón por la cual, a fs. 122 la entidad pretensionante hace uso de la opción prevista por el art. 133 LCQ y desiste de la acción contra el Sr. C., prosiguiéndola contra los restantes deudores.

Luego de ello y habiendo ingresado los presentes autos a esta Cámara de Apelaciones, en fecha 28/03/2017 se recepciona desde el Juzgado de Ejecución Nº 1 de esta ciudad un escrito allí presentado y suscripto por la co-ejecutada M.H.D. y por sendos abogados (de actor y demandada, respectivamente) en virtud del cual, la prenombrada M.H.D. reconoce la deuda y los instrumentos que la originan, "...desistiendo de las defensas y recursos ya interpuestos" (sic., fs. 165).

En función de las consideraciones que anteceden, abdicando a fs. 165 la Sra. M.H.D. de la impugnación que debía analizar este organismo revisor, cabe por tanto tener por operado el desistimiento del recurso interpuesto, con costas de Alzada a cargo de la apelante M.H.D. (arts. 62 y 66 CPCC), tal como resolviera esta S. recientemente en el marco de los autos "BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. c/CIAN, O.A. y Otros s/Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 19639/16 r.C.A.).

Resta, en consecuencia, analizar el único recurso subsistente introdu- cido por el co-demandado Grangetto.

III.- Recurso del co-demandado Grangetto (fs. 142)

Discrepa con la decisión en crisis en cuanto la misma rechaza la defensa de pago parcial documentado.

Objeta que "mediante la sentencia que se recurre se está perjudicando injusta- mente al suscripto y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR