Sentencia Nº 19882/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19882/16
Fecha22 Febrero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "F., M.A.c.. , D.J. s/Incidente (En Autos: E.. 113131/2015 "C.D.J.c.F., A. s/ Medidas Autosatisfactivas")" (E.. Nº 19882/16 r.C.A.), venidos del Juzga- do de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Viene apelada (fs. 195) por la Sra. M.A.F. la Resolución de fecha 12.10.16 (fs. 188 bis/193 vta.) que en su parte pertinente dice: "...I.- RECHAZAR la solicitud de la Sra. M.A.F. de restablecer el contacto con la niña A.C. hasta tanto se modifiquen la circunstancias que justifican impedir el contacto de la niña con su familia materna..." en los términos del memorial obrante a fs. 198/199 vta., el que es contestado por el Sr. C. a fs. 209/211 vta.. -

A los fines del correcto entendimiento y, por ende, tratamiento del caso, se requirió telefónicamente en préstamo por el término de 72 hs. el expediente principal, el cual tenemos a la vista para resolver. -

II.- Antecedentes - la suspensión de todo contacto materno-filial y sus sucesivas prórrogas: Cotejadas las actuaciones, será útil formular la siguiente reseña, toda vez que se advierte que el impedimento de contacto de la madre con la niña fue sucesivamente dispuesta y prorrogada por el Tribunal a petición de la parte actora y bajo los siguientes términos; a saber:

A fs. 71 (del principal; foliatura que se continúa usando en lo sucesivo) obra resolución de fecha 26.02.16 en la cual la Sra. Jueza de la Familia y del Menor suspendió todo encuentro materno-filial hasta tanto la Sra. M.A.F. acredite la inclusión terapéutica respectiva en el presente expediente y que los informes de los profesionales tratantes aconsejen la vinculación de la niña con su madre. -

A fs. 81 (25.02.16) obra certificado expedido por la Licenciada C. que acredita que desde el día de la fecha -25 de febrero de 2016- la madre de la niña se encuentra incluida en un espacio terapéutico con frecuencia quince- nal. La licenciada en esta primera oportunidad expresa que no es posible elabo rar un informe técnico sobre la paciente.

Con fecha 07.03.16 la profesional tratante de la madre de la niña (Licenciada C.) informa al Tribunal respecto del abordaje psicoterapéutico realizado a la señora. Dice que: "De las intervenciones realizadas se puede inferir que se trata de una paciente orientada en tiempo y espacio, que está atravesando un estado de angustia subjetiva y perturbación emocional que surgen de la separación de su hija, con la cual no tiene contacto desde enero...

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