Sentencia Nº 19874/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Agosto 2017
Número de sentencia19874/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "FLORES Liria Estela c/FUMAGALLI María Lucía s/Despido" (Expte. Nº 19874/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La resolución en recurso.- Resulta motivo de apelación el interlocu- torio de fecha 5 de septiembre de 2016 [obrante a fs. 157] mediante el cual el Sr. juez a quo regula los honorarios de las Dras. A.V. DE LA MATA y M.N.G., en forma conjunta, en la suma de $ 1.280 (pesos mil doscientos ochenta) con más lo que resulte de la planilla a practicar y el porcen taje pertinente de IVA si así correspondiere (arts. 6, 7, 9, 10, 22, 37, 40 y ccs. de la Ley Arancelaria) ello por la "ejecución de honorarios" peticionada por las referidas letradas. Tal decisorio viene recurrido por la parte demandada [S.. M.E.; N.I. y P.J.P.] en los términos del memo- rial obrante a fs. 168/171, el que resulta contestado a fs. 173/174 por las cita- das profesionales.
II.-

Recurso de la demandada.- Nomina tres agravios; pero en esencia, redundan en una única queja, cual es la regulación de honorarios a favor de las letradas por la petición de ejecución de honorarios. No deducen agravio respecto del monto acordado de $ 1280 ni cuestionan la imposición de costas.

Señalan entonces [primer agravio] que el juez a-quo ha regulado nueva mente honorarios a las letradas cuando, en forma previa y mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2016, ya había determinado tales emolumentos (conforme surge de la audiencia de conciliación obrante a fs. 128/128vta.), marco en el cual se arribó a un acuerdo entre las partes y en el cual se fijaron los honorarios de las letradas de la parte actora en la suma de $ 4.500,00; quedando el pago de tales sumas a cargo de la parte demandada.

Postulan que esos honorarios fueron pagados en su totalidad e interpre- tan que, a lo sumo, se adeudarían intereses desde la fecha en el cual las partes arribaron a ese acuerdo por el cual se puso fin al proceso [30.03.16] hasta el 5 de junio, fecha en la cual se pagó la tercer cuota de capital [de $7.500] junto con la primera de honorarios [de $2.250] y desde dicha fecha hasta el 5 de julio que se canceló.

Luego [segundo agravio]...

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