Sentencia Nº 19869/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19869/16
Fecha27 Julio 2016
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "LANG, M.A.c., M.N. s/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 19869/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Viene apelada por la ejecutada, en los términos del memorial de fs. 41/47vta., la resolución de fs. 35 mediante la cual el Sr. juez a quo, luego de realizar un breve racconto fáctico de lo acontecido en autos, concluye que "...el escrito de fs. 31/34 (de fecha 19/09/16) resulta extemporáneo para oponer excepciones, al realizarse al tercer día de la notificación de fs. 30/vta. (14/09/16) y ello -asimismo-, sin ponderarse la anterior notificación de fs. 26vta. en atención al retiro que se refiere a fs. 28 y lo dispuesto al respecto a fs. 29, lo que así se decide". La contestación de agravios rola a fs. 49/52vta.
II.- El recurso, se adelanta, no ha de ser recepcionado. No se trata en el caso de atenerse a plazos estrictos ni a interpretaciones literales de las normas procesales aplicables ni, mucho menos, que la decisión judicial en crisis "...no resulta ajustado a las constancias de autos y el resguardo del derecho de defensa, debido proceso y propiedad..." (fs. 45); tampoco se advierte -como se aduce- que se hubiera visto obstaculizada la apelante a ejercer su derecho en forma debida.
En efecto, de las constancias de autos -a los que hace referencia el magistrado-, se desprende que la Sra. Espinosa fue citada para oponer excepciones el -miércoles- 27 de julio de 2016 (fs. 20) "dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de continuar el trámite de la ejecución,..." (cfme. mandamiento de fs. 19) y que al sexto día -jueves- 04 de agosto, a las 7:35 hs. ingresa el escrito: "Se presenta -solicita autos a disposición- interrupción/ suspensión de plazos" (fs. 17/18). Petición ésta que es proveída el mismo día 4 en los siguientes términos: "...En atención a lo requerido y constancias de autos, suspéndasele a la peticionante el plazo en curso, desde la fecha de presentación del escrito que se provee y hasta la notificación de la presente, poniéndose los autos a su disposición (art. 149 del CPCyC)...".
Va de suyo que, al hacer lugar el juzgador a...

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