Sentencia Nº 19857/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19857/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "DIAZ J.H. En Autos: 'SANTA CRUZ C.A. c / PROVINCIA DE LA PAMPA y Otros s / Daños y Perjuicios En Autos: 'SANTA CRUZ C.A. s / B.. L.. s Gastos - Expte. Nº 47391/04' S/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 19857/16 r.C.A.) y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- El Dr. J.H.D. interpone recurso de queja por considerar que ha sido mal denegada la apelación deducida en subsidio a fs.1607/1608, contra el auto de fs. 6 (fs. 1609 del principal), que en su segundo párrafo dice: "Asimismo, y respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, visto que la resolución impugnada no resulta susceptible de causar gravamen irreparable al impugnante, conforme los argumentos vertidos precedentemente, al recurso impetrado no ha lugar por improcedente. (art. 236 inc. 3º, a contrario sensu del CPCC)".

Expone que la providencia en cuestión genera un retardo malicioso de justicia, al presupuestarse para responder a intereses y costas la irrisoria suma de $ 100,00, cuando bien se sabe que tan solo el sellado del oficio que ordena el embargo importa un costo de $ 165. Sostiene que a contrario de lo dispues- to en el auto denegatorio de fs. 1609 (fs. 6 del presente), el auto de fs. 1604/ 1605 (fs. 1 y 2 del presente) causa gravamen irreparable, al someterse a un retardo malicioso de justicia, debiendo aplicarse el art. 481 segundo párrafo del CPCC, pues lo recurrido es una diligencia necesaria para poder concluir la ejecución de honorarios.


El planteo central del recurrente, radica en la denegatoria del recurso de apelación de fs. 6 -luego de que la magistrada de la instancia anterior rechazara el recurso de reposición deducido de manera conjunta- que se interpusiera contra el auto simple de fs. 1/2, que estimara provisoriamente ampliar el embargo ejecutivo trabado hasta cubrir las sumas de $ 285,12 en concepto de capital...

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