Sentencia Nº 19853/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha09 Agosto 2018
Número de sentencia19853/16
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "CHRISTENSEN, I.O.y.N.L.M.c., G.R. y Otro s/ Ordinario" (Expte. Nº 19853/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sr. J. G.S.S.; 2º) Sra. J. L.B. TORRES.-

I.- Mediante resolución de fs. 267/277 el Sr. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por I.O.C. y N.L.M., condenando a G.R.E. a pagarles a los actores la suma de $ 107.762,10 con más intereses a tasa mix desde el 13.03.13 hasta la fecha de su efectivo pago. A su vez, rechaza la reconvención deducida por el demandado, impone las costas del proceso al accionado reconviniente vencido y regula honorarios profesionales.-

Para así decidir el magistrado, luego de considerar que los actores demandaron ($ 318.000) por los desperfectos y falencias estructurales de gran importancia que advirtieron en la vivienda (sita en Lope de Vega Nº 2339 de esta ciudad) cuyos planos y construcción había sido encomendada al arquitecto E., quién, a su vez, los reconvino ($ 51.955, con más intereses y costas), alegando que la obra se entregó en marzo de 2013 no recibiendo reclamo alguno por deficiencias, sino hasta marzo de 2014, interín en que la Sra. M. contrata por su cuenta y riesgo albañiles a los que atribuye las deficiencias que se le reclaman; pasa a evaluar que la normativa aplicable es el Código C.il (los contratos de locación de obra fueron suscriptos en julio y noviembre de 2012) y que la construcción de una obra material enmarca en la denominada locación de obra.-

En tal tesitura sostiene que, es un principio general que quien ejecuta o entrega una obra debe responder por los vicios que aquella adolezca y que el arquitecto no sólo responde por actos propios, sino por los de sus depen- dientes, aspecto éste en el que existió desidia de parte del profesional que tenía a su cargo el control de los mismos, en tanto carecen del conocimiento técnico necesario para manejarse en forma autónoma.-

Asimismo, en base al dictamen pericial -al cual le atribuye plena fuerza probatoria- y demás material probatorio agregado a la causa, entiende que los deterioros evidenciados en la vivienda encuadran dentro de la ruina parcial prevista en el artículo 1646 del C.C. y no en los vicios aparentes que contempla el art. 1647 bis del C.C.; pues, las imperfecciones que adolecía la construcción exceden el marco de un simple defecto de obra.-

Analiza también la defensa de prescripción y caducidad (60 días de su exteriorización, cfme. art. 1647 bis) que introduce el demandado y concluye que, en atención al encuadre otorgado al presente caso, resulta aplicable el plazo anual establecido en el artículo 1646 del C.C. y no el invocado (art. 1647 bis del C.C.); y que dicho plazo comienza a contarse desde mayo y junio de 2013 (60 o 90 días de habitar la casa), pues allí los vicios fueron evidentes; por consiguiente, en atención a la intimación fehaciente cursada por el actor en fecha 11.03.14 (C.D de fs. 35), operó la causal de suspensión de la prescripción que se encontraba en curso (cfme. art. 3986 C.C.), lo que determina que la demanda interpuesta el 17 de octubre de 2014 fue temporánea.-

En consecuencia, examina los rubros reclamados: "gastos varios", "gastos de reparación" y "daño moral" y los declara procendentes por el monto que señala; rechazando, en cambio, la indemnización por "pérdida del valor de la propiedad y privación de uso". Finalmente evalúa la reconvención deducida por el demandado, a la que desestima en atención a que no logró demostrar que efectivamente se le adeude la suma pretendida ni su origen.-

II.- De las apelaciones.-

Contra dicha decisión se levanta en apelación el demandado (fs. 281), en los téminos del memorial de fs. 288/296 (contestado a fs. 298/300) y la parte actora (fs. 286), que expresó agravios a fs. 304/308 (respondidos a fs. 311/313).-

III.- De los recursos.-

III. 1) Recurso del demandado reconviniente: Plantea Tres agravios.-

1.i.) En el primero, bajo el título "QUE EL JUEZ "A QUO", VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE DEFENSA EN JUICIO, FALLANDO EXTRA PETITA Y ASUMIENDO EL ROL DE LEGISLADOR, HAGA LUGAR A LA DEMANDA...", cuestiona que el judicante se apartara del objeto y de la causa de la acción, los cuales -dice- quedaron debidamente delimitados en la demanda, su contestación y en los hechos controvertidos en la audiencia preliminar, no habiendo en ninguno de ellos planteado la "ruina total o parcial de la obra encomendada (...) mucho menos el envejecimiento prematuro de la obra", sino que el "objeto y la causa de la acción eran los vicios aparentes y ocultos que presentaba el inmueble" (fs. 289); insiste, desde esa perspectiva, sobre la caducidad del derecho no ejercido dentro del plazo de 60 días y que la controversia es extraña al régimen del art. 1646 del C.C.il.-

Alega al respecto que "toda ruina supone vicios previos y tales vicios deben denunciarse dentro de los sesenta días de ser evidentes, de lo contrario caduca el derecho del comitente de interponer acción alguna. De la misma manera, no todo vicio es ruinoso y tal circunstancia es obviada por S.S."; por lo tanto -sostiene- no cabía que el J. a quo argumentara "acerca de los plazos de prescripción y su aplicación al sub-examine"; reiterando que, "Si los vicios se evidenciaron en mayo/junio de 2013 y se reclamaron en marzo de 2014, por imperio del art. 1647 bis del C.C. se había...

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