Sentencia Nº 1985-1995 de Cámara Nacional Electoral del 11-07-1995

Número de sentencia1985-1995
Fecha11 Julio 1995
CAUSA: "Delfino, Jorge Raúl y Grau, Gloria C. s/planteo de inconstitucionalidad del art. 7, inc. "a" de la ley 23.298 -Partido Porteño" (EXPTE. Nº 2610/95 CNE) CAPITAL FEDERAL

FALLO Nº 1985/95

///nos AIRES, 11 de julio de 1995.-
Y VISTOS: Los autos "Delfino, Jorge Raúl y Grau, Gloria C. s/planteo de inconstitucionalidad del art. 7, inc. "a" de la ley 23.298 -Partido Porteño" (EXPTE. Nº 2610/95 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio a fs. 18/19 contra la resolución de fs. 17, el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 23 y vta., y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 17 la señora juez a quo declara desierto el recurso de apelación concedido a fs. 12 contra la resolución de fs. 4/8 vta. por haberse presentado el memorial de fs. 14/15 vta. fuera del plazo previsto por el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.-
Contra esta decisión recurren los agraviados mediante revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazada la primera y concedida la segunda a fs. 20.-
Sostienen los recurrentes que el EXPEDIENTE no estuvo en letra hasta el 9 de mayo, primer día en que estuvo a su disposición para ser examinado y comprobar que se había concedido la apelación. Alegan que del propio trámite del EXPEDIENTE surge que no estuvo en letra, por lo cual consideran que "el requisito de hacer constar esa circunstancia en el libro de asistencia no es necesario en este caso donde la situación está clara e indubitable y el hecho surge del propio EXPEDIENTE".-
A fs. 23 y vta. el señor Fiscal Electoral solicita la confirmación de la resolución en recurso con base en los arts. 133 y 135 del Código Procesal y teniendo en cuenta que los agraviados no dejaron constancia alguna en el Libro de Asistencia de la Secretaría.-
2º) Que según lo expresa la señora juez a quo a fs. 20 y surge, por otra parte, de los propios dichos de los recurrentes (cfr. fs. 18 vta. "in fine"), éstos no dejaron constancia en el Libro de Asistencia de que el EXPEDIENTE no se encontraba en letra. Ello basta para confirmar la resolución apelada, toda vez que es reiterada jurisprudencia que "conforme al art. 133 del Cód. Procesal para que la notificación por nota no se considere cumplida no basta que el EXPEDIENTE no se encuentre en Secretaría, pues la ley
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