Sentencia Nº 19847/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19847/16
Fecha06 Abril 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los SEIS días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "H.G., J.M.c.D., M.H. s/ EJECUCIÓN" (E.. Nº 19847/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscrip- ción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Sr. Juez G.S.S.; 2º) Dra. N.G. de OLMOS y 3°) Dra. M.G.A..

El J.S., dijo:

Sentencia de fs. 96/100: Hizo lugar a la defensa de inhabilidad de título planteada por M.H.D. con costas al ejecutante vencido.

La jueza de la instancia anterior -para así decidir- consideró que si bien el ejecutante promovió acción de cobro de honorarios contra el señor M.A.C. y también contra M.H.D., el rechazo del juicio principal contra esta última -decretado en la sede de su propio juzgado-, la deja ahora fuera de los alcances de la ejecución.

Tal decisión fue apelada a fs. 106 por el ejecutante, Dr. J.M.H.G., quien expresó sus agravios a fs. 108/119, siendo con- testados por su contraria a fs. 127/130.

Recurso de parte ejecutante: la parte apelante se agravia: (1.i.) de la inobservancia de normas procesales, haciendo notar que la defensa no se fundó en hechos posteriores al auto regulatorio de los emolumentos ejecuta- dos; (1.ii.) que la jueza a quo no consideró a la ejecutada como "parte deman- dada"; (1.iii.) de la imposición de costas.
Tratamiento del recurso:

Con el propósito de dar un mejor tratamiento a los agravios, se aborda- rán en modo conjunto, en razón que se relacionan con las mismas cuestiones a resolver.

En primer lugar se observa que el asunto traido aquí en grado de apela- ción, se encuentra apriorísticamente vinculado con la temática de la reciente resolución adoptada por esta Sala de Cámara en la causa "SARAEVICH c/ CALAMARI S.A. y Otros s/ Medidas Cautelares" (E.. Nº 19131/15 r.C.A.), en la cual se dijo que, sin perjuicio de haberse regulado en instancia de grado los honorarios devengados por la actuación de profesionales intervinientes en el proceso precautorio respectivo, en orden a la imposición de las costas, era aplicable la doctrina judicial sentada en los autos "Saravia de Schmidt" (E.. Nº 13339/05 r.C.A.), debiendo "[seguirse] en principio, la suerte del principal." Y por tal motivo es...

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