Sentencia Nº 19846/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19846/16
Fecha03 Noviembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

ºEn la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "BENVENUTO, A.c., A. s/Cobro de Pesos" (Expte. Nº 19846/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- En la sentencia de fs. 193/198 se rechazan las excepciones de falta de legitimación para obrar del actor, la de prescripción y la de transacción. Asimismo hace lugar a la demanda interpuesta por A.B. contra A.S. y lo condena al pago de la suma que surja de la liquidación que manda a practicar, con costas a cargo del vencido.
Para así resolver analiza la naturaleza jurídica del trabajo rural, las características de las obligaciones que asume un "peon" (categoría laboral del actor), en razón de lo cual concluye que las mismas no comprenden la obliga- ción de realizar alambrados, tareas a las que da el carácter de extraordinario y califica como un contrato de locación de servicios que realizaba el actor en ho- rarios de descanso y por lo tanto regidas por el Código Civil. Por ello, entiende que la acción no se encuentra prescripta, porque debe aplicarse el plazo dece- nal previsto por el art. 4023 del Código antes aludido, el que no ha operado entre la fecha de finalización de las tareas (junio 2011) y la interposición de la demanda (05.06.14).
También rechaza la excepción de transacción. Sostiene que habiendo el actor desconocido la firma inserta en el documento de fs. 35, era carga del excepcionante probar la autenticidad de la misma, por lo que no habiéndose producido la correspondiente prueba pericial caligráfica con el fin de dilucidar la cuestión, siendo su deber demostrar la autenticidad del documento con el que pretendía probar su defensa, la misma no puede prosperar.
Entrando a analizar el reclamo del actor, cual es el pago de 5.000 metros de alambres realizados en el campo propiedad del accionado, quien reconoce que hizo alambrados pero sostiene que en una cantidad menor, señala que ha de atenerse a la prueba pericial realizada por el martillero designado en autos, el que concurrió al predio, tomó muestras fotográficas del mismo y mediante medios electrónicos precisos describió la cantidad de alambrados nuevos rea- lizados (fs. 158/163), concluyendo que son 2.900 metros, describe la calidad de los materiales, las características de los dos tramos, y valúa los mismos de acuerdo al precio de plaza. Por todo ello hace lugar a la demanda.
Apela el accionado que funda su recurso a fs. 213/222 el que es contes- tado a fs. 224/227 por el actor.
II.- Plantea el apelante tres agravios, que hemos de tratar en el orden propuesto.
II...

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