Sentencia Nº 19838 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19838
Fecha14 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de agosto de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "REALE S.E.c.V.E. s/Filia- ción y Daño Moral" (Expte. Nº 19838/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 247/251 la Sra. juez a quo hace lugar a la demanda de filiación extramatrimonial y declara a R., M. A. hijo de V.E.P.; asimismo hace lugar al daño moral por la suma de $15.000, impone las costas al demandado vencido y regula honorarios a los profesionales intervinientes.
Para así decidir, la magistrada meritó las pruebas de histocompatibilidad y las conclusiones de los peritos que fueron contundentes al determinar la probabilidad de paternidad superior al 99,99%, y concluyó en la plena convic- ción respecto de la existencia del vínculo reclamado.
Continúa su análisis en relación a la procedencia y cuantificación del re- sarcimiento reclamado, para lo cual entiende que el accidente de tránsito invocado por el demandado no resulta excusa válida a los fines de asunción de sus responsabilidades paterno filiales por ser de fecha anterior al nacimiento del niño. Concluye que su conducta ha sido omisiva antes del inicio del reclamo y una vez instado el trámite, que tenía a su alcance las acciones tendientes a despejar las dudas que le impedían reconocerlo y que ha sido demostrado que el abuelo y la tía paterna del niño conocían su existencia y tenían frecuencia de trato con él, no obstante entiende que ello no subsana los incumplimientos del progenitor.
Señala que el Sr. P. se sustrajo de cumplir con sus obligaciones de manera deliberada y voluntariamente privó a su hijo, durante siete años, del derecho personalísimo a la identidad y al conocimiento de sus orígenes, siendo la sola omisión comprobada un proceder ilícito, por lo que se expide por la procedencia del daño moral reclamado. Acuerda a tal fin la suma reclamada por la actora por considerar que dicha suma compone los intereses en juego.
Dicho decisorio es apelado por ambas partes, la actora expresa sus agra vios a fs. 263/265vta., los que son contestados por la contraria a fs. 268/271, mientras que el demandado lo hace a fs. 274/284 obrando el responde de la actora a fs. 289/293. Luego, a fs. 296, el demandado solicita testado del punto II del escrito de fs. 289/290 -contestación del memorial por parte de la actora, en defensa del planteo introducido por...

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