Sentencia Nº 19836/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha22 Mayo 2017
Año2017
Número de sentencia19836/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de mayo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREZ Guadalupe S/ Incidente de Nulidad (En Autos: 'P.E.N.s.ón Ab-Intestato - E.. Nº 9705/06)" (E.. Nº 19836/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada: Mediante resolución de fs. 404/409, el magis- trado de la instancia anterior rechazó el incidente de nulidad de notificación de la renuncia al mandato del letrado apoderado de la incidentista, en los autos principales caratulados: "P., E.N. s/ Sucesión Ab Intestato" (E.. Nº 9705/2006), como de todo lo actuado con posterioridad incluído el incidente de ejecución de honorarios, impuso costas y reguló honorarios de los profesio- nales intervinientes.

Para así resolver, el juez aquo refiere que el 26.09.2006 la incidentista otorgó poder especial para intervenir en la sucesión de la Sra. E.N.P. a favor del Dr. V.A.R. en donde se indicó que "se manten- drá vigente y con este alcance hasta que sea modificado expresamente y por escritura pública, circunstancia que se comprende hacer saber al apoderado en forma fehaciente", y dentro de los demás datos consignados en el instrumento, se denunció como domicilio real el de España Nº 781 de General A.. Si bien en la presentación de fs. 8/8vta. se omitió denunciar expresamente el domicilio real de su representada, dentro del poder se denunció el mismo, sin que se agregue notificación fehaciente que anoticie al profesional de su modificación, conforme el procedimiento establecido en la cláusula tercera (fs. 4vta.). Acota que a fs. 21/21vta. la Sra. P. se presentó con el patrocinio del Dr. R. y se repite a fs. 84/84vta., lo que indica su activa participación en el proceso; que renunciado el profesional al mandato, se produce la notificación de fs. 124/ 124vta. en la que el oficial notificador procede conforme al art. 133 del CPCC, al no haber encontrado a la nulidicente en el mismo.

El magistrado consideró que los arts. 137 y 138 del CPCC no son de a- plicación para aquellas personas que teniendo participación en el proceso (co- mo poderdante o por derecho propio) se desentienden del mismo, ya sea en forma voluntaria o por simple negligencia, siendo el criterio adoptado por el art. 61 de la Ley Arancelaria Nº 1007; por lo que sostuvo que siendo el domicilio en el cual se realizara la notificación de fs. 124, el mismo que contiene el poder otorgado al Dr. R., al no haberse notificado modificación alguna, la realiza- da en España Nº 781 de General A. era válida.

Dicha resolución fue apelada por la parte actora y por los Dres. R.C. y R.F. por sus propios derechos, incorporándose la expresión de agravios de la primera a fs. 419/427 y la de los segundos a fs. 428/431, los que fueron contestados a fs. 437/443 y a fs. 444, respectiva- mente.

II.1.- Planteamiento de recursos:

II.1.- a. Recurso de la parte incidentista: La parte incidentista plantea tres agravios:

II.1.- a.a. Primer agravio: Grave error de interpretación del...

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