Sentencia Nº 19833/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Abril 2018
Año2018
Número de sentencia19833/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de abril de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "TRANSPORTE Y SERVICIO PETROSOL S.R.L. C/ ESTEVEZ PEÑA Jorge y MAISARES Rodolfo S/ Ordinario" (Expte. Nº 19833/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 532/539, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Transporte y Ser- vicios Petrosol S.R.L. contra los Sres. J.G.E.P. y R.W.M., por los daños y perjuicios causados en el accidente de trán- sito acaecido el 02.11.2009 en la Ruta Provincial N° 20 protagonizado entre el chofer de la actora Sr. A.N.T. quien manejaba en la ocasión el camión M.B.M. LS 1634 Dominio GGX532 y Batea Dominio GPE938 y el Sr. J.G.E.P. quien conducía el vehículo Mercedez Benz S. 308 CD Dominio EZU059 de propiedad del code- mandado Sr. R.W.M.; condenó a los demandados soli- dariamente a pagar a la actora la suma que resulte de la liquidación que ordena practicar, e hizo extensivo el fallo a la tercera citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.. Asimismo rechazó la reconvención planteada por el Sr. J.G.E.P. contra el Sr. A.N.T. y Transporte y Servicios Petrosol S.R.L. por los daños y perjuicios causados en el mismo acci- dente. Impuso las costas y reguló los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.
Para así decidir, consideró probado que ambos rodados circulaban so- bre la ruta N° 20 en sentidos contrapuestos, y que, por los restos desprendidos del Furgón (producto del impacto), el reguero de fluidos (debido a la rotura del tanque de combustible del camión) y las posiciones finales de los rodados sinies- trados; se pudo determinar que el área de colisión fue sobre el carril de circu- lación en que lo hacía el camión, el que se desplazaba a una velocidad no superior a 44 km/h, revistiendo en consecuencia el furgón S. el carácter de embistente y el camión de embestido. Que si bien el codemandado recon- viniente y la tercera citada en garantía imputaron a T. una maniobra con- ductiva incorrecta, cual es haberse desplazado en zigzag sobre la ruta, no vierten explicación alguna ni tampoco acompañan prueba irrefutable respecto del porqué E.P. se desplaza e ingresa al carril contrario; mucho menos cuando dicha lógica no fue considerada en la causa penal al dictarse la falta de mérito, ni en el sobreseimiento que se encuentra firme y consentido.
Concluye que la colisión se debió exclusivamente a la culpa del Sr. Es- teves P. por lo que atribuye a éste responsabilidad y al Sr. M. en su calidad de titular registral del camión que aquél conducía.
Este decisorio fue apelado por la actora quien expresó agravios a fs. 579/581 y fueron contestados a fs. 591/593 por el codemandado E.P. y a fs. 596/598 por la citada en garantía; por el codemandado reconviniente E.P. quien expresó agravios a fs. 615/618 contestados a fs. 621/627 por la actora; y por la tercera citada Federación Patronal Seguros S.A. quien expresó agravios a fs. 631/637 contestados a fs. 639/643 por la actora.
II. 1.- Recurso de la actora Transporte y Servicios Petrosol S.R.L.: La sociedad actora se agravia de que el sentenciante haya: 1) fijado la fecha de finalización de su indisponibilidad de explotar comercialmente el camión y la batea el día 30 de diciembre de 2009, y 2) hecho lugar al reclamo por daño emergente por el valor histórico de los presupuestos actualizados.
II. 2.- Recurso del codemandado Sr. J.G.E.P.: El mismo se agravia por: 1) la excesiva sobrevalorización que el a quo realiza respecto a determinados hechos y sobre los cuales sustenta su decisorio, 2) el rechazo de la reconvención planteada, y 3) los montos fijados en concepto de daño emergente, lucro cesante y/o privación de uso del rodado, y de los argu- mentos para hacer lugar a dichos rubros.
II. 3.- Recurso de la tercera citada Federación Patronal Seguros S.A.: Se agravia porque el juez a quo: a) consideró responsable del accidente al Sr. E.P. y no tuvo en cuenta la propia conducta del Sr. T.; b) hizo lugar al reclamo de daño emergente y lucro cesante.
III.- Por una cuestión meramente metodológica, no hemos de observar el orden en el que fueron opuestos los agravios sino el objeto de los mismos, por lo que consideraremos en primer lugar los dos primeros expuestos por el Sr. E.P. y el primero de la Federación Patronal Seguros S.A., por cuanto atacan la decisión del juez de grado sobre la mecánica del accidente funda- mento de la responsabilidad, y luego se abordarán los restantes agravios.
IV.- El demandado reconviniente Sr. E.P. sustenta su primer y segundo agravios argumentando que el juez de grado da como ciertos deter- minados hechos y circunstancias que nunca fueron probados. Así, cita la peri- cia accidentológica del perito Fuentes, diciendo que la mayoría de sus conclu- siones son consecuencia del análisis de pruebas y circunstancias poco precisas y por ende para nada concluyentes, ni se ajustan a la realidad de lo acontecido; y que de la mecánica del accidente no surge de forma alguna que él hubiera invadido el carril contrario al que venía circulando. También señala que pasó por alto el...

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