Sentencia Nº 19830/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19830/16
Fecha02 Octubre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "TALLEDO, J.A.s.ón a la Capacidad" (Expte. Nº 19830/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- ANTECEDENTES:
Que a fs. 11/12, la Sra. C.B.T. peticiona la declaración de incapacidad de su hermano, J.A.T. y se la designe curadora del mismo, en razón que "padece retraso madurativo desde su nacimiento (...)." Manifiesta que su hermano si bien "puede valerse por sus propios medios, atiende sus mínimas necesidades, no pudiendo realizar actividad laboral alguna como tampoco administrar sus bienes o dinero, sólo realiza algunas actividades caseras, juegos o paseos en bicicleta para su esparcimiento". Ello previa conformidad del progenitor de ambos (fs. 9).
Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certifi cado suscripto por profesional médico especializado (fs. 7).
A fs. 13 el Juzgado da vista al Defensor, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 3 (fs. 14).
Que a fs. 15 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y al Cuerpo Médico Forense Judicial, a los fines dispuestos por los arts. 595 y art. 600 del Código de forma, y art. 152 ter del Código Civil.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el de- sarrollo del proceso se dió la correspondiente participación a J.A.T., al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegura- da la garantía de la defensa en juicio.
A su turno, a fs. 30/34 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses-, del cual surge que el Sr. J.A.T. presenta un cuadro de retraso mental moderado, con un nivel intelectual inferior (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.71), de origen congénito, pronóstico reservado con tendencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación neuro-psiquiátrica a la fecha del informe (18/08/15).
A fs. 35 el Juzgado requiere a la presentante que readecúe los autos de conformidad a lo previsto por la nueva normativa de fondo, quien manifiesta a fs. 39 que se estará a la...

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